CAPÍTULO VIII. Régimen sancionador
Ley Orgánica 7/2021 · LOPDPArtículo 63Prescripción de las infracciones y sanciones
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 29 de julio de 2022. Comprobado con el BOE el 26 de octubre de 2026.
En pocas palabras
El artículo 63 de la Ley Orgánica de protección de datos personales tratados para fines de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales y de ejecución de sanciones penales (Ley Orgánica 7/2021, LOPDP) se titula «Prescripción de las infracciones y sanciones» y está en el capítulo VIII («Régimen sancionador»). Tiene 2 apartados.
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Texto literal
1. Las infracciones administrativas tipificadas en esta Ley Orgánica prescribirán a los seis meses, a los dos o a los tres años de haberse cometido, según sean leves, graves o muy graves, respectivamente.
Los plazos señalados en esta Ley Orgánica se computarán desde el día en que se haya cometido la infracción. No obstante, en los casos de infracciones continuadas o permanentes, los plazos se computarán desde que finalizó la conducta infractora.
Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento sancionador, reiniciándose el plazo de prescripción si el expediente sancionador estuviere paralizado durante más de seis meses por causas no imputables al presunto infractor.
Se interrumpirá igualmente la prescripción como consecuencia de la apertura de un procedimiento judicial penal, hasta que la autoridad judicial comunique al órgano administrativo su finalización.
2. Las sanciones impuestas por infracciones muy graves prescribirán a los tres años, las impuestas por infracciones graves, a los dos años, y las impuestas por infracciones leves al año, computados desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza en vía administrativa la resolución por la que se impone la sanción.
La prescripción se interrumpirá por la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento de ejecución, volviendo a transcurrir el plazo si el mismo está paralizado durante más de seis meses por causa no imputable al infractor.
Plazos y cifras
Copiados tal cual del texto de arriba, para repasarlos de un vistazo.
- Apdo. 1…tipificadas en esta Ley Orgánica prescribirán a los seis meses, a los dos o a los tres años de haberse cometido, según sean leves, graves o muy graves,…
- …prescripción si el expediente sancionador estuviere paralizado durante más de seis meses por causas no imputables al presunto infractor.
- Apdo. 2…por infracciones muy graves prescribirán a los tres años, las impuestas por infracciones graves, a los dos años, y las impuestas por infracciones leves al año,…
- …volviendo a transcurrir el plazo si el mismo está paralizado durante más de seis meses por causa no imputable al infractor.