CAPÍTULO VIII. Régimen sancionador
Ley Orgánica 7/2021 · LOPDPArtículo 61Régimen jurídico
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 29 de julio de 2022. Comprobado con el BOE el 26 de octubre de 2026.
En pocas palabras
El artículo 61 de la Ley Orgánica de protección de datos personales tratados para fines de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales y de ejecución de sanciones penales (Ley Orgánica 7/2021, LOPDP) se titula «Régimen jurídico» y está en el capítulo VIII («Régimen sancionador»). Tiene 2 apartados. Remite al artículo 58.
- Apartados
- 2
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- 1
Texto literal
1. El ejercicio de la potestad sancionadora que corresponde a las autoridades de protección de datos competentes, se regirá por lo dispuesto en el presente capítulo, por los títulos VII y IX de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y, en cuanto no la contradiga, con carácter supletorio, por la normativa sobre el procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas y el régimen jurídico del sector público.
2. En el supuesto de las infracciones recogidas en los artículos 58. j) y 59. j), el ejercicio de la potestad sancionadora corresponderá respectivamente, a las personas titulares de la Secretaría de Estado de Seguridad y de las Delegaciones del Gobierno. Estos procedimientos se regirán por la normativa sobre procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas y el régimen jurídico del sector público, sin perjuicio de las especialidades que se recogen en este capítulo.