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Articulado

CAPÍTULO VIII. Régimen sancionador

Ley Orgánica 7/2021 · LOPDPArtículo 60Infracciones leves

Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 29 de julio de 2022. Comprobado con el BOE el 26 de octubre de 2026.

En pocas palabras

El artículo 60 de la Ley Orgánica de protección de datos personales tratados para fines de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales y de ejecución de sanciones penales (Ley Orgánica 7/2021, LOPDP) se titula «Infracciones leves» y está en el capítulo VIII («Régimen sancionador»). Enumera 10 letras. Remite a los artículos 21, 23 y 40.

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Texto literal

Son infracciones leves:

a) La afectación leve de los derechos de los interesados como consecuencia de la ausencia de la debida diligencia o del carácter inadecuado o insuficiente de las medidas técnicas y organizativas que se hubiesen implantado.

b) El incumplimiento del principio de transparencia de la información o del derecho de información del interesado establecido en el artículo 21 cuando no se facilite toda la información exigida en esta Ley Orgánica.

c) La inobservancia de la obligación de informar al interesado y a los destinatarios a los que se hayan comunicado o de los que procedan los datos personales rectificados, suprimidos o respecto de los que se haya limitado el tratamiento, conforme a lo establecido en el artículo 23.

d) El incumplimiento de la llevanza de registros de actividades de tratamiento o del registro de operaciones o que los mismos no incorporen toda la información exigida legalmente, siempre que no constituya infracción grave.

e) El incumplimiento de la obligación de suprimir los datos referidos a una persona fallecida cuando fuera exigible legalmente.

f) La falta de formalización por los corresponsables del tratamiento del acuerdo que determine las obligaciones, funciones y responsabilidades respectivas, a propósito del

tratamiento de datos personales y de sus relaciones con los interesados, así como la inexactitud o la falta de concreción en la determinación de las mismas.

g) El incumplimiento de la obligación del encargado del tratamiento de informar al responsable del tratamiento acerca de una posible infracción de las disposiciones de esta Ley Orgánica, como consecuencia de una instrucción recibida de este.

h) La notificación incompleta o defectuosa a la autoridad de protección de datos competente de la información relacionada con una violación de seguridad de los datos personales, el incumplimiento de la obligación de documentarla o del deber de comunicar al interesado su existencia, cuando no constituya una infracción grave.

i) La aportación de información inexacta o incompleta a la autoridad de protección de datos competente, en los supuestos en los que el responsable del tratamiento deba elevarle una consulta previa.

j) La falta de publicación de los datos de contacto del delegado de protección de datos, o la ausencia de comunicación de su designación y cese a la autoridad de protección de datos competente, de conformidad con el artículo 40, cuando su nombramiento sea exigible de acuerdo con esta Ley Orgánica.

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