CAPÍTULO VIII. Régimen sancionador
Ley Orgánica 7/2021 · LOPDPArtículo 62Sanciones
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 29 de julio de 2022. Comprobado con el BOE el 26 de octubre de 2026.
En pocas palabras
El artículo 62 de la Ley Orgánica de protección de datos personales tratados para fines de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales y de ejecución de sanciones penales (Ley Orgánica 7/2021, LOPDP) se titula «Sanciones» y está en el capítulo VIII («Régimen sancionador»). Tiene 2 apartados y 3 letras.
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- 1
Texto literal
Por la comisión de las infracciones tipificadas en esta Ley Orgánica se impondrán las siguientes sanciones:
1. En caso de que el sujeto responsable sea algunos de los enumerados en el artículo 77.1 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, se impondrán las sanciones y se adoptarán las medidas establecidas en dicho artículo.
2. En caso de que el sujeto infractor sea distinto de los señalados en el artículo 77.1 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, podrá ser sancionado, con multa de la siguiente cuantía:
a) Las infracciones muy graves, con multa de 360.001 a 1.000.000 euros.
b) Las infracciones graves, con multa de 60.001 a 360.000 euros.
c) Las leves, con multa de 6.000 a 60.000 euros.
A efectos de la determinación de la cuantía de la sanción, se tendrán en cuenta los criterios establecidos en el artículo 83.2 del Reglamento General de Protección de Datos y en el artículo 76.2 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre.
Plazos y cifras
Copiados tal cual del texto de arriba, para repasarlos de un vistazo.
- Apdo. 2.a)Las infracciones muy graves, con multa de 360.001 a 1.000.000 euros.
- Apdo. 2.b)Las infracciones graves, con multa de 60.001 a 360.000 euros.
- Apdo. 2.c)Las leves, con multa de 6.000 a 60.000 euros.