CAPÍTULO VIII. Régimen sancionador
Ley Orgánica 7/2021 · LOPDPArtículo 57Concurso de normas
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 29 de julio de 2022. Comprobado con el BOE el 26 de octubre de 2026.
En pocas palabras
El artículo 57 de la Ley Orgánica de protección de datos personales tratados para fines de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales y de ejecución de sanciones penales (Ley Orgánica 7/2021, LOPDP) se titula «Concurso de normas» y está en el capítulo VIII («Régimen sancionador»). Tiene 2 apartados y 3 letras.
- Apartados
- 2
- Lectura
- 1 min
- Preguntas de test
- 1
Texto literal
1. Los hechos susceptibles de ser calificados con arreglo a dos o más preceptos de esta u otra Ley, siempre que no constituyan infracciones al Reglamento General de Protección de Datos, ni a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, se sancionarán observando las siguientes reglas:
a) El precepto especial se aplicará con preferencia al general.
b) El precepto más amplio o complejo absorberá el que sancione las infracciones subsumidas en aquel.
c) En defecto de los criterios anteriores, se aplicará el precepto que sancione los hechos con la sanción mayor.
2. En el caso de que un solo hecho constituya dos o más infracciones, o cuando una de ellas sea medio necesario para cometer la otra, la conducta será sancionada por aquella infracción que conlleve una mayor sanción.