CAPÍTULO II. Principios, licitud del tratamiento y videovigilancia
Ley Orgánica 7/2021 · LOPDPArtículo 19Régimen disciplinario
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 29 de julio de 2022. Comprobado con el BOE el 26 de octubre de 2026.
En pocas palabras
El artículo 19 de la Ley Orgánica de protección de datos personales tratados para fines de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales y de ejecución de sanciones penales (Ley Orgánica 7/2021, LOPDP) se titula «Régimen disciplinario» y está en el capítulo II («Principios, licitud del tratamiento y videovigilancia»). Tiene 2 apartados y 4 letras.
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Texto literal
1. Sin perjuicio de las responsabilidades penales en las que pudieran incurrir, las infracciones a lo dispuesto en esta Ley Orgánica por los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, serán sancionadas con arreglo al régimen disciplinario correspondiente a los infractores y, en su defecto, con sujeción al régimen general de sanciones en materia de protección de datos de carácter personal establecido en esta Ley Orgánica.
2. Se considerarán faltas muy graves en el régimen disciplinario de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, las siguientes infracciones:
a) Alterar o manipular los registros de imágenes y sonidos, siempre que no constituya delito.
b) Permitir el acceso de personas no autorizadas a las imágenes y sonidos grabados o utilizar estos para fines distintos de los previstos legalmente.
c) Reproducir las imágenes y sonidos para fines distintos de los previstos en esta Ley Orgánica.
d) Utilizar los medios técnicos regulados en esta Ley Orgánica para fines distintos de los previstos en la misma.
CAPÍTULO III
Derechos de las personas