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Articulado

TÍTULO IICAPÍTULO V. De la organización de Unidades de Policía Judicial

Ley Orgánica 2/1986 · LOFCSArtículo 36

Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 29 de julio de 2015. Comprobado con el BOE el 22 de octubre de 2026.

En pocas palabras

El artículo 36 de la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad (Ley Orgánica 2/1986, LOFCS) está en el capítulo V («De la organización de Unidades de Policía Judicial»).

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Texto literal

Artículo 36. Salvo lo dispuesto en este capítulo, el régimen funcionarial del personal integrado en las Unidades Policía Judicial será el de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

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