TÍTULO IICAPÍTULO V. De la organización de Unidades de Policía Judicial
Ley Orgánica 2/1986 · LOFCSArtículo 35Los Jueces y Tribunales de lo Penal y el Ministerio Fiscal tendrán, respecto los funcionarios integrantes de Unidades de Policía Judicial que le sean adscritas y de aquellos a que se refiere el número 2 del artículo 31 de esta Ley, las siguientes facultades:
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 29 de julio de 2015. Comprobado con el BOE el 22 de octubre de 2026.
En pocas palabras
El artículo 35 de la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad (Ley Orgánica 2/1986, LOFCS) se titula «Los Jueces y Tribunales de lo Penal y el Ministerio Fiscal tendrán, respecto los funcionarios integrantes de Unidades de Policía Judicial que le sean adscritas y de aquellos a que se refiere el número 2 del artículo 31 de esta Ley, las siguientes facultades:» y está en el capítulo V («De la organización de Unidades de Policía Judicial»). Enumera 4 letras.
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Texto literal
a) Les darán las órdenes e instrucciones que sean necesarias, en ejecución de lo dispuesto en las normas de Enjuiciamiento Criminal y Estatutos del Ministerio Fiscal.
b) Determinarán, en dichas órdenes o instrucciones, el contenido y circunstancias de las actuaciones que interesen a dichas Unidades.
c) Controlarán la ejecución de tales actuaciones, en cuanto a la forma y los resultados.
d) Podrán instar el ejercicio de la potestad disciplinaria, en cuyo caso emitirán los informes que puedan exigir la tramitación de los correspondientes expedientes, así como aquellos otros que considere oportunos. En estos casos recibirán los testimonios de las resoluciones recaídas.