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Articulado

TÍTULO IICAPÍTULO V. De la organización de Unidades de Policía Judicial

Ley Orgánica 2/1986 · LOFCSArtículo 31

Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 29 de julio de 2015. Comprobado con el BOE el 22 de octubre de 2026.

En pocas palabras

El artículo 31 de la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad (Ley Orgánica 2/1986, LOFCS) está en el capítulo V («De la organización de Unidades de Policía Judicial»). Tiene 2 apartados.

Apartados
2
Lectura
1 min
Preguntas de test
3

Texto literal

1. En el cumplimiento de sus funciones, los funcionarios adscritos a Unidades de Policía Judicial dependen orgánicamente del Ministerio del Interior y funcionalmente de los Jueces, Tribunales o Ministerio Fiscal que estén conociendo del asunto objeto de su investigación.

2. Los Jueces o Presidentes de los respectivos órganos del orden jurisdiccional penal, así como los Fiscales Jefes podrán solicitar la intervención en una investigación de funcionarios o medios adscritos a Unidades orgánicas de Policía Judicial por conducto del Presidente del Tribunal Supremo o de los Presidentes de los Tribunales Superiores de Justicia o del Fiscal general del Estado, respectivamente.

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