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Articulado

TÍTULO IICAPÍTULO V. De la organización de Unidades de Policía Judicial

Ley Orgánica 2/1986 · LOFCSArtículo 32

Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 29 de julio de 2015. Comprobado con el BOE el 22 de octubre de 2026.

En pocas palabras

El artículo 32 de la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad (Ley Orgánica 2/1986, LOFCS) está en el capítulo V («De la organización de Unidades de Policía Judicial»).

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Texto literal

Artículo 32. La Policía Judicial constituye una función cuya especialización se cursará en los Centros de Formación y Perfeccionamiento de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, con participación de miembros de la Judicatura y del Ministerio Fiscal, o, complementariamente, en el Centro de Estudios Judiciales. La posesión del diploma correspondiente será requisito necesario para ocupar puestos en las Unidades de Policía Judicial que se constituyan.

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  1. Según la Ley Orgánica 2/1986, ¿cuál de los siguientes es un requisito necesario para ocupar puestos en las Unidades de Policía Judicial?

    1. A) La adscripción previa al Ministerio Fiscal.
    2. B) El ascenso a la Escala Ejecutiva.
    3. C) La superación de un curso selectivo.
    4. D) La posesión del diploma correspondiente.

    Respóndela en el reto del 30 de octubre de 2026 y mira cuánta gente la acierta.

  2. Apartado párrafo primero

    Según la Ley Orgánica 2/1986, entre los centros e instituciones en los que se cursa la especialización de la Policía Judicial se encuentran:

    1. A) Los Centros de Formación y Perfeccionamiento de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.
    2. B) Las Escuelas de Especialización y Formación Superior de los Cuerpos de Policía de las Comunidades Autónomas.
    3. C) Los Institutos Generales de Criminología y Estudios de las Reales Academias de Jurisprudencia y Legislación.
    4. D) Los Centros de Altos Estudios de la Administración General e Institucional de las Comunidades Autónomas.

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Fuente: Boletín Oficial del Estado, BOE-A-1986-6859. Ver la Ley Orgánica 2/1986 en el BOE (se abre en otra pestaña)

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