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Articulado

TÍTULO IIICAPÍTULO I. Principios generales

Ley Orgánica 2/1986 · LOFCSArtículo 37

Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 29 de julio de 2015. Comprobado con el BOE el 22 de octubre de 2026.

En pocas palabras

El artículo 37 de la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad (Ley Orgánica 2/1986, LOFCS) está en el capítulo I («Principios generales»). Tiene 3 apartados. Remite a los artículos 39 y 47.

Apartados
3
Lectura
1 min
Preguntas de test
3

Texto literal

1. Las Comunidades Autónomas en cuyos Estatutos esté previsto podrán crear Cuerpos de Policía para el ejercicio de las funciones de vigilancia y protección a que se refiere el artículo 148.1.22 de la Constitución y las demás que le atribuye la presente Ley.

2. Las Comunidades Autónomas que no hicieran uso de la posibilidad prevista en el apartado anterior podrán ejercer las funciones enunciadas en el artículo 148.1.22 de la Constitución, de conformidad con los artículos 39 y 47 de esta Ley.

3. Las Comunidades Autónomas cuyos estatutos no prevean la creación de Cuerpos de Policía también podrán ejercer las funciones de vigilancia y protección a que se refiere el artículo 148.1.22 de la Constitución mediante la firma de acuerdos de cooperación específica con el Estado.

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  1. Apartado 2

    ¿De conformidad con qué artículos de la Ley Orgánica 2/1986 ejercerán las funciones de vigilancia las Comunidades Autónomas que no creen Policía propia?

    1. A) De conformidad con los artículos 12, 15 y 29.
    2. B) De conformidad con lo dispuesto en los artículos 38, 41 y 48.
    3. C) De conformidad con lo establecido en los artículos 10, 31 y 50.
    4. D) De conformidad con los artículos 39 y 47.
  2. Apartado 3

    Según la Ley Orgánica 2/1986, las Comunidades Autónomas cuyos Estatutos no prevean la creación de Cuerpos de Policía ejercen la vigilancia y protección mediante:

    1. A) la aprobación de decretos de adscripción permanente del Cuerpo Nacional de Policía.
    2. B) la celebración de protocolos de actuación conjunta con las Fuerzas Armadas.
    3. C) la firma de acuerdos de cooperación específica con el Estado.
    4. D) la suscripción de convenios de encomienda de gestión ordinaria con el Ministerio del Interior.

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Fuente: Boletín Oficial del Estado, BOE-A-1986-6859. Ver la Ley Orgánica 2/1986 en el BOE (se abre en otra pestaña)

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