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Articulado

TÍTULO IV De los conflictos constitucionalesCAPÍTULO III. De los conflictos entre órganos constitucionales del Estado

Ley Orgánica 2/1979 · LOTCArtículo 73Uno. En el caso en que alguno de los órganos constitucionales a los que se refiere el

Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 2 de agosto de 2024. Comprobado con el BOE el 25 de octubre de 2026.

En pocas palabras

El artículo 73 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (Ley Orgánica 2/1979, LOTC) se titula «Uno. En el caso en que alguno de los órganos constitucionales a los que se refiere el» y está en el capítulo III («De los conflictos entre órganos constitucionales del Estado»). Remite al artículo 59.

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Texto literal

artículo 59.3(*) de esta Ley, por acuerdo de sus respectivos Plenos, estime que otro de dichos órganos adopta decisiones asumiendo atribuciones que la Constitución o las Leyes orgánicas confieren al primero, éste se lo hará saber así dentro del mes siguiente a la fecha en que llegue a su conocimiento la decisión de la que se infiera la indebida asunción de atribuciones y solicitará de él que la revoque.

(*) En la actualidad, artículo 59.1.c), conforme a la redacción dada por la Ley Orgánica 7/1999, de 21 de abril (Ref. BOE-A-1999-8927).

Dos. Si el órgano al que se dirige la notificación afirmara que actúa en el ejercicio constitucional y legal de sus atribuciones o, dentro del plazo de un mes a partir de la recepción de aquella no rectificase en el sentido que le hubiera sido solicitado, el órgano que estime indebidamente asumidas sus atribuciones planteará el conflicto ante el Tribunal Constitucional dentro del mes siguiente. A tal efecto, presentará un escrito en el que se especificarán los preceptos que considera vulnerados y formulará las alegaciones que estime oportunas. A este escrito acompañará una certificación de los antecedentes que repute necesarios y de la comunicación cursada en cumplimiento de lo prevenido en el apartado anterior de este artículo.

Plazos y cifras

Copiados tal cual del texto de arriba, para repasarlos de un vistazo.

  • Apdo. Dos…el ejercicio constitucional y legal de sus atribuciones o, dentro del plazo de un mes a partir de la recepción de aquella no rectificase en el sentido que le hubiera…

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  1. Apartado Uno

    De acuerdo con el artículo 73 de la Ley Orgánica 2/1979, NO es una actuación o plazo conforme a la ley en el conflicto entre órganos constitucionales:

    1. A) Notificar al órgano requerido la indebida asunción dentro de los dos meses siguientes a su conocimiento.
    2. B) Solicitar la revocación de la decisión mediante acuerdo adoptado por el Pleno del órgano afectado.
    3. C) Plantear el conflicto ante el Tribunal Constitucional dentro del mes siguiente si el requerido no rectifica.
    4. D) Acompañar al escrito de planteamiento certificación de los antecedentes necesarios y de la comunicación cursada.

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Fuente: Boletín Oficial del Estado, BOE-A-1979-23709. Ver la Ley Orgánica 2/1979 en el BOE (se abre en otra pestaña)

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