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Articulado

TÍTULO IV De los conflictos constitucionalesCAPÍTULO III. De los conflictos entre órganos constitucionales del Estado

Ley Orgánica 2/1979 · LOTCArtículo 75Uno. El Tribunal podrá solicitar de las partes cuantas informaciones, aclaraciones o

Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 2 de agosto de 2024. Comprobado con el BOE el 25 de octubre de 2026.

En pocas palabras

El artículo 75 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (Ley Orgánica 2/1979, LOTC) se titula «Uno. El Tribunal podrá solicitar de las partes cuantas informaciones, aclaraciones o» y está en el capítulo III («De los conflictos entre órganos constitucionales del Estado»). Remite al artículo 74.

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Texto literal

precisiones juzgue necesarias para su decisión y resolverá dentro del mes siguiente a la expiración del plazo de alegaciones a que se refiere el artículo anterior o del que, en su caso, se fijare para las informaciones, aclaraciones o precisiones complementarias, que no será superior a otros treinta días.

Dos. La sentencia del Tribunal determinará a qué órgano corresponden las atribuciones constitucionales controvertidas y declarará nulos los actos ejecutados por invasión de atribuciones y resolverá, en su caso, lo que procediere sobre las situaciones jurídicas producidas al amparo de los mismos.

Plazos y cifras

Copiados tal cual del texto de arriba, para repasarlos de un vistazo.

  • …aclaraciones o precisiones complementarias, que no será superior a otros treinta días.

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