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Articulado

TÍTULO IV De los conflictos constitucionalesCAPÍTULO II. De los conflictos entre el Estado y las Comunidades Autónomas o de éstas

Ley Orgánica 2/1979 · LOTCArtículo 72

Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 2 de agosto de 2024. Comprobado con el BOE el 25 de octubre de 2026.

En pocas palabras

El artículo 72 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (Ley Orgánica 2/1979, LOTC) está en el capítulo II («De los conflictos entre el Estado y las Comunidades Autónomas o de éstas»). Tiene 3 apartados y 2 letras. Remite al artículo 71.

Apartados
3
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1 min
Preguntas de test
5

Texto literal

Uno. Dentro del mes siguiente al día en que de manera expresa o tácita haya de considerarse rechazado el requerimiento a que se refiere el artículo anterior, el Gobierno podrá plantear ante el Tribunal Constitucional el conflicto negativo mediante escrito en el que habrán de indicarse los preceptos constitucionales, estatutarios o legales que a su juicio obligan a la Comunidad Autónoma a ejercer sus atribuciones.

Dos. El Tribunal dará traslado del escrito al órgano ejecutivo superior de la Comunidad Autónoma, al que fijará un plazo de un mes para presentar las alegaciones que entienda oportunas.

Tres. Dentro del mes siguiente a la conclusión de tal plazo o, en su caso, del que sucesivamente hubiere fijado al Estado o a la Comunidad Autónoma para responder a las peticiones de aclaración, ampliación o precisiones que les hubiere dirigido, el Tribunal dictará sentencia, que contendrá alguno de los siguientes pronunciamientos:

a) La declaración de que el requerimiento es procedente, que conllevará el establecimiento de un plazo dentro del cual la Comunidad Autónoma deberá ejercitar la atribución requerida.

b) La declaración de que el requerimiento es improcedente.

Plazos y cifras

Copiados tal cual del texto de arriba, para repasarlos de un vistazo.

  • Apdo. Dos…al órgano ejecutivo superior de la Comunidad Autónoma, al que fijará un plazo de un mes para presentar las alegaciones que entienda oportunas.

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  1. Apartado Uno

    Dentro del mes siguiente al día en que de manera expresa o tácita haya de considerarse rechazado el requerimiento, el Gobierno podrá plantear ante el Tribunal Constitucional el conflicto negativo mediante escrito en el que habrán de indicarse:

    1. A) Los dictámenes emitidos por el Consejo de Estado y las resoluciones administrativas previas que justifican el requerimiento.
    2. B) Los preceptos constitucionales, estatutarios o legales que a su juicio obligan a la Comunidad Autónoma a ejercer sus atribuciones.
    3. C) Los títulos competenciales exclusivos del Estado y las actuaciones administrativas de la Comunidad que causan la inactividad.
    4. D) Las razones de interés general y las disposiciones normativas de la Comunidad Autónoma que incurren en inconstitucionalidad.

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Fuente: Boletín Oficial del Estado, BOE-A-1979-23709. Ver la Ley Orgánica 2/1979 en el BOE (se abre en otra pestaña)

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