TÍTULO IV De los conflictos constitucionalesCAPÍTULO I. Disposiciones generales
Ley Orgánica 2/1979 · LOTCArtículo 591. El Tribunal Constitucional entenderá de los conflictos que se susciten sobre las
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 2 de agosto de 2024. Comprobado con el BOE el 25 de octubre de 2026.
En pocas palabras
El artículo 59 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (Ley Orgánica 2/1979, LOTC) se titula «1. El Tribunal Constitucional entenderá de los conflictos que se susciten sobre las» y está en el capítulo I («Disposiciones generales»). Enumera 3 letras.
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Texto literal
competencias o atribuciones asignadas directamente por la Constitución, los Estatutos de Autonomía o las leyes orgánicas u ordinarias dictadas para delimitar los ámbitos propios del Estado y las Comunidades Autónomas y que opongan:
a) Al Estado con una o más Comunidades Autónomas.
b) A dos o más Comunidades Autónomas entre sí.
c) Al Gobierno con el Congreso de los Diputados, el Senado o el Consejo General del Poder Judicial; o a cualquiera de estos órganos constitucionales entre sí. 2. El Tribunal Constitucional entenderá también de los conflictos en defensa de la autonomía local que planteen los municipios y provincias frente al Estado o a una Comunidad Autónoma.
CAPÍTULO II De los conflictos entre el Estado y las Comunidades Autónomas o de éstas
entre sí