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Articulado

TÍTULO IV De los conflictos constitucionalesCAPÍTULO I. Disposiciones generales

Ley Orgánica 2/1979 · LOTCArtículo 591. El Tribunal Constitucional entenderá de los conflictos que se susciten sobre las

Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 2 de agosto de 2024. Comprobado con el BOE el 25 de octubre de 2026.

En pocas palabras

El artículo 59 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (Ley Orgánica 2/1979, LOTC) se titula «1. El Tribunal Constitucional entenderá de los conflictos que se susciten sobre las» y está en el capítulo I («Disposiciones generales»). Enumera 3 letras.

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Texto literal

competencias o atribuciones asignadas directamente por la Constitución, los Estatutos de Autonomía o las leyes orgánicas u ordinarias dictadas para delimitar los ámbitos propios del Estado y las Comunidades Autónomas y que opongan:

a) Al Estado con una o más Comunidades Autónomas.

b) A dos o más Comunidades Autónomas entre sí.

c) Al Gobierno con el Congreso de los Diputados, el Senado o el Consejo General del Poder Judicial; o a cualquiera de estos órganos constitucionales entre sí. 2. El Tribunal Constitucional entenderá también de los conflictos en defensa de la autonomía local que planteen los municipios y provincias frente al Estado o a una Comunidad Autónoma.

CAPÍTULO II De los conflictos entre el Estado y las Comunidades Autónomas o de éstas

entre sí

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  1. Apartado 1.a)

    Conforme a la Ley Orgánica 2/1979, entre las competencias del Tribunal Constitucional se encuentra el conocimiento de los conflictos que opongan:

    1. A) Al Estado con una o más Comunidades Autónomas.
    2. B) Al Gobierno con el Defensor del Pueblo.
    3. C) A las Comunidades Autónomas con las Diputaciones Provinciales.
    4. D) A los Consejos de Gobierno con las Asambleas Legislativas.

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Fuente: Boletín Oficial del Estado, BOE-A-1979-23709. Ver la Ley Orgánica 2/1979 en el BOE (se abre en otra pestaña)

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