TÍTULO III. Del recurso de amparo constitucionalCAPÍTULO III. De la resolución de los recursos de amparo constitucional y sus efectos
Ley Orgánica 2/1979 · LOTCArtículo 58Uno. Serán competentes para resolver sobre las peticiones de indemnización de los
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 2 de agosto de 2024. Comprobado con el BOE el 25 de octubre de 2026.
En pocas palabras
El artículo 58 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (Ley Orgánica 2/1979, LOTC) se titula «Uno. Serán competentes para resolver sobre las peticiones de indemnización de los» y está en el capítulo III («De la resolución de los recursos de amparo constitucional y sus efectos») del título III («Del recurso de amparo constitucional»).
- Apartados
- 1
- Lectura
- 1 min
- Preguntas de test
- 3
Texto literal
daños causados como consecuencia de la concesión o denegación de la suspensión los Jueces o Tribunales, a cuya disposición se pondrán las fianzas constituidas.
Dos. Las peticiones de indemnización, que se sustanciarán por el trámite de los incidentes, deberán presentarse dentro del plazo de un año a partir de la publicación de la sentencia del Tribunal Constitucional.
Plazos y cifras
Copiados tal cual del texto de arriba, para repasarlos de un vistazo.
- Apdo. Dos…por el trámite de los incidentes, deberán presentarse dentro del plazo de un año a partir de la publicación de la sentencia del Tribunal Constitucional.