TÍTULO III. Del recurso de amparo constitucionalCAPÍTULO III. De la resolución de los recursos de amparo constitucional y sus efectos
Ley Orgánica 2/1979 · LOTCArtículo 54
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 2 de agosto de 2024. Comprobado con el BOE el 25 de octubre de 2026.
En pocas palabras
El artículo 54 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (Ley Orgánica 2/1979, LOTC) está en el capítulo III («De la resolución de los recursos de amparo constitucional y sus efectos») del título III («Del recurso de amparo constitucional»).
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Texto literal
Cuando la Sala o, en su caso, la Sección conozca del recurso de amparo respecto de decisiones de jueces y tribunales, limitará su función a concretar si se han violado derechos o libertades del demandante y a preservar o restablecer estos derechos o libertades, y se abstendrá de cualquier otra consideración sobre la actuación de los órganos jurisdiccionales.