Saltar al contenido
Articulado

TÍTULO III. Del recurso de amparo constitucionalCAPÍTULO III. De la resolución de los recursos de amparo constitucional y sus efectos

Ley Orgánica 2/1979 · LOTCArtículo 57La suspensión o su denegación puede ser modificada durante el curso del juicio de

Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 2 de agosto de 2024. Comprobado con el BOE el 25 de octubre de 2026.

En pocas palabras

El artículo 57 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (Ley Orgánica 2/1979, LOTC) se titula «La suspensión o su denegación puede ser modificada durante el curso del juicio de» y está en el capítulo III («De la resolución de los recursos de amparo constitucional y sus efectos») del título III («Del recurso de amparo constitucional»).

Lectura
1 min
Preguntas de test
1

Texto literal

amparo constitucional, de oficio o a instancia de parte, en virtud de circunstancias sobrevenidas o que no pudieron ser conocidas al tiempo de sustanciarse el incidente de suspensión.

Artículos relacionados

En el mismo capítulo

Índice de la Ley Orgánica 2/1979