TÍTULO III. Del recurso de amparo constitucionalCAPÍTULO III. De la resolución de los recursos de amparo constitucional y sus efectos
Ley Orgánica 2/1979 · LOTCArtículo 55
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 2 de agosto de 2024. Comprobado con el BOE el 25 de octubre de 2026.
En pocas palabras
El artículo 55 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (Ley Orgánica 2/1979, LOTC) está en el capítulo III («De la resolución de los recursos de amparo constitucional y sus efectos») del título III («Del recurso de amparo constitucional»). Tiene 2 apartados y 3 letras. Remite al artículo 35.
- Apartados
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- 3
Texto literal
Uno. La sentencia que otorgue el amparo contendrá alguno o algunos de los pronunciamientos siguientes:
a) Declaración de nulidad de la decisión, acto o resolución que hayan impedido el pleno ejercicio de los derechos o libertades protegidos, con determinación, en su caso, de la extensión de sus efectos.
b) Reconocimiento del derecho o libertad pública, de conformidad con su contenido constitucionalmente declarado.
c) Restablecimiento del recurrente en la integridad de su derecho o libertad con la adopción de las medidas apropiadas, en su caso, para su conservación.
Dos. En el supuesto de que el recurso de amparo debiera ser estimado porque, a juicio de la Sala o, en su caso, la Sección, la ley aplicada lesione derechos fundamentales o libertades públicas, se elevará la cuestión al Pleno con suspensión del plazo para dictar sentencia, de conformidad con lo prevenido en los artículos 35 y siguientes.