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Articulado

TÍTULO III. Del recurso de amparo constitucionalCAPÍTULO I. De la procedencia e interposición del recurso de amparo constitucional

Ley Orgánica 2/1979 · LOTCArtículo 47

Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 2 de agosto de 2024. Comprobado con el BOE el 25 de octubre de 2026.

En pocas palabras

El artículo 47 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (Ley Orgánica 2/1979, LOTC) está en el capítulo I («De la procedencia e interposición del recurso de amparo constitucional») del título III («Del recurso de amparo constitucional»). Tiene 2 apartados.

Apartados
2
Lectura
1 min
Preguntas de test
2

Texto literal

Uno. Podrán comparecer en el proceso de amparo constitucional, con el carácter de demandado o con el de coadyuvante, las personas favorecidas por la decisión, acto o hecho en razón del cual se formule el recurso o que ostenten un interés legítimo en el mismo.

Dos. El Ministerio Fiscal intervendrá en todos los procesos de amparo, en defensa de la legalidad, de los derechos de los ciudadanos y del interés público tutelado por la Ley.

CAPÍTULO II

De la tramitación de los recursos de amparo constitucional

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