Saltar al contenido
Articulado

TÍTULO III. Del recurso de amparo constitucionalCAPÍTULO II. De la tramitación de los recursos de amparo constitucional

Ley Orgánica 2/1979 · LOTCArtículo 48

Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 2 de agosto de 2024. Comprobado con el BOE el 25 de octubre de 2026.

En pocas palabras

El artículo 48 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (Ley Orgánica 2/1979, LOTC) está en el capítulo II («De la tramitación de los recursos de amparo constitucional») del título III («Del recurso de amparo constitucional»).

Lectura
1 min
Preguntas de test
1

Texto literal

El conocimiento de los recursos de amparo constitucional corresponde a las Salas del Tribunal Constitucional y, en su caso, a las Secciones.

Artículos relacionados

En el mismo capítulo

Índice de la Ley Orgánica 2/1979