TÍTULO III. Del recurso de amparo constitucionalCAPÍTULO II. De la tramitación de los recursos de amparo constitucional
Ley Orgánica 2/1979 · LOTCArtículo 48
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 2 de agosto de 2024. Comprobado con el BOE el 25 de octubre de 2026.
En pocas palabras
El artículo 48 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (Ley Orgánica 2/1979, LOTC) está en el capítulo II («De la tramitación de los recursos de amparo constitucional») del título III («Del recurso de amparo constitucional»).
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Texto literal
El conocimiento de los recursos de amparo constitucional corresponde a las Salas del Tribunal Constitucional y, en su caso, a las Secciones.