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Articulado

TÍTULO III. Del recurso de amparo constitucionalCAPÍTULO I. De la procedencia e interposición del recurso de amparo constitucional

Ley Orgánica 2/1979 · LOTCArtículo 42

Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 2 de agosto de 2024. Comprobado con el BOE el 25 de octubre de 2026.

En pocas palabras

El artículo 42 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (Ley Orgánica 2/1979, LOTC) está en el capítulo I («De la procedencia e interposición del recurso de amparo constitucional») del título III («Del recurso de amparo constitucional»).

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Texto literal

Las decisiones o actos sin valor de Ley, emanados de las Cortes o de cualquiera de sus órganos, o de las Asambleas legislativas de las Comunidades Autónomas, o de sus órganos, que violen los derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional, podrán ser recurridos dentro del plazo de tres meses desde que, con arreglo a las normas internas de las Cámaras o Asambleas, sean firmes.

Plazos y cifras

Copiados tal cual del texto de arriba, para repasarlos de un vistazo.

  • …de amparo constitucional, podrán ser recurridos dentro del plazo de tres meses desde que, con arreglo a las normas internas de las Cámaras o Asambleas, sean…

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  1. NO podrá interponerse el recurso de amparo constitucional regulado en el artículo 42 de la Ley Orgánica 2/1979 contra los actos sin valor de Ley emanados de:

    1. A) El Gobierno o sus autoridades, funcionarios o agentes públicos.
    2. B) Cualquiera de los órganos de las Cortes Generales.
    3. C) Las Asambleas legislativas de las Comunidades Autónomas o cualquiera de sus órganos.
    4. D) Las Cortes Generales o cualquiera de los órganos pertenecientes a las mismas.

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Fuente: Boletín Oficial del Estado, BOE-A-1979-23709. Ver la Ley Orgánica 2/1979 en el BOE (se abre en otra pestaña)

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