Saltar al contenido
Articulado

TÍTULO III. Del recurso de amparo constitucionalCAPÍTULO I. De la procedencia e interposición del recurso de amparo constitucional

Ley Orgánica 2/1979 · LOTCArtículo 44

Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 2 de agosto de 2024. Comprobado con el BOE el 25 de octubre de 2026.

En pocas palabras

El artículo 44 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (Ley Orgánica 2/1979, LOTC) está en el capítulo I («De la procedencia e interposición del recurso de amparo constitucional») del título III («Del recurso de amparo constitucional»). Tiene 2 apartados y 3 letras.

Apartados
2
Lectura
1 min
Preguntas de test
3

Texto literal

1. Las violaciones de los derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional, que tuvieran su origen inmediato y directo en un acto u omisión de un órgano judicial, podrán dar lugar a este recurso siempre que se cumplan los requisitos siguientes:

a) Que se hayan agotado todos los medios de impugnación previstos por las normas procesales para el caso concreto dentro de la vía judicial.

b) Que la violación del derecho o libertad sea imputable de modo inmediato y directo a una acción u omisión del órgano judicial con independencia de los hechos que dieron lugar al proceso en que aquellas se produjeron, acerca de los que, en ningún caso, entrará a conocer el Tribunal Constitucional.

c) Que se haya denunciado formalmente en el proceso, si hubo oportunidad, la vulneración del derecho constitucional tan pronto como, una vez conocida, hubiera lugar para ello.

2. El plazo para interponer el recurso de amparo será de 30 días, a partir de la notificación de la resolución recaída en el proceso judicial.

Plazos y cifras

Copiados tal cual del texto de arriba, para repasarlos de un vistazo.

  • Apdo. 2El plazo para interponer el recurso de amparo será de 30 días, a partir de la notificación de la resolución recaída en el proceso judicial.

Preguntas tipo test de este artículo

En la app hay 3 preguntas tipo examen sobre este artículo. Cada respuesta se corrige al momento, con la frase exacta de la ley.

Aquí tienes una de muestra. La solución no está en esta página: la ves al responder.

  1. Apartado 1.b)

    En relación con el recurso de amparo regulado en la Ley 2/1979, señale la respuesta CORRECTA:

    1. A) Acerca de las violaciones de derechos sin origen judicial directo, en todo caso entrará a conocer el Tribunal Constitucional.
    2. B) Acerca de los hechos apreciados en las instancias previas, siempre podrá revisar y ponderar la prueba el Tribunal Constitucional.
    3. C) Acerca de la legalidad ordinaria aplicada a los hechos probados, exclusivamente dictará una nueva resolución el Tribunal Constitucional.
    4. D) Acerca de los hechos que dieron lugar al proceso, en ningún caso entrará a conocer el Tribunal Constitucional.

Haz el test de este artículo

Fuente: Boletín Oficial del Estado, BOE-A-1979-23709. Ver la Ley Orgánica 2/1979 en el BOE (se abre en otra pestaña)

Artículos relacionados

En el mismo capítulo

Índice de la Ley Orgánica 2/1979