TÍTULO V. Tutela JudicialCAPÍTULO V. Del Fiscal contra la Violencia sobre la Mujer
Ley Orgánica 1/2004 · LOVGArtículo 71Secciones contra la violencia sobre la mujer
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 7 de septiembre de 2022. Comprobado con el BOE el 23 de octubre de 2026.
En pocas palabras
El artículo 71 de la Ley Orgánica de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género (Ley Orgánica 1/2004, LOVG) se titula «Secciones contra la violencia sobre la mujer» y está en el capítulo V («Del Fiscal contra la Violencia sobre la Mujer») del título V («Tutela Judicial»). Enumera 2 letras.
- Lectura
- 2 min
- Preguntas de test
- 11
Texto literal
Se sustituyen los párrafos segundo y tercero del apartado 1 del artículo 18 de la Ley
50/1981, de 30 de diciembre, reguladora del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, por el
siguiente texto:
«En la Fiscalía de la Audiencia Nacional y en cada Fiscalía de los Tribunales
Superiores de Justicia y de las Audiencias Provinciales, existirá una Sección de
Menores a la que se encomendarán las funciones y facultades que al Ministerio
Fiscal atribuye la Ley Orgánica Reguladora de la Responsabilidad Penal de los
Menores y otra Sección Contra la Violencia sobre la Mujer en cada Fiscalía de los
Tribunales Superiores de Justicia y de las Audiencias Provinciales. A estas
Secciones serán adscritos Fiscales que pertenezcan a sus respectivas plantillas,
teniendo preferencia aquellos que por razón de las anteriores funciones
desempeñadas, cursos impartidos o superados o por cualquier otra circunstancia
análoga, se hayan especializado en la materia. No obstante, cuando las necesidades
del servicio así lo aconsejen podrán actuar también en otros ámbitos o materias.
En las Fiscalías de los Tribunales Superiores de Justicia y en las Audiencias
Provinciales podrán existir las adscripciones permanentes que se determinen
reglamentariamente.
A la Sección Contra la Violencia sobre la Mujer se atribuyen las siguientes
funciones:
a) Intervenir en los procedimientos penales por los hechos constitutivos de delitos
o faltas cuya competencia esté atribuida a los Juzgados de Violencia sobre la Mujer.
b) Intervenir directamente en los procesos civiles cuya competencia esté
atribuida a los Juzgados de Violencia sobre la Mujer.
En la Sección Contra la Violencia sobre la Mujer deberá llevarse un registro de
los procedimientos que se sigan relacionados con estos hechos que permitirá la
consulta de los Fiscales cuando conozcan de un procedimiento de los que tienen
atribuida la competencia, al efecto en cada caso procedente.»