Saltar al contenido
Articulado

TÍTULO V. Tutela JudicialCAPÍTULO V. Del Fiscal contra la Violencia sobre la Mujer

Ley Orgánica 1/2004 · LOVGArtículo 71Secciones contra la violencia sobre la mujer

Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 7 de septiembre de 2022. Comprobado con el BOE el 23 de octubre de 2026.

En pocas palabras

El artículo 71 de la Ley Orgánica de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género (Ley Orgánica 1/2004, LOVG) se titula «Secciones contra la violencia sobre la mujer» y está en el capítulo V («Del Fiscal contra la Violencia sobre la Mujer») del título V («Tutela Judicial»). Enumera 2 letras.

Lectura
2 min
Preguntas de test
11

Texto literal

Se sustituyen los párrafos segundo y tercero del apartado 1 del artículo 18 de la Ley

50/1981, de 30 de diciembre, reguladora del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, por el

siguiente texto:

«En la Fiscalía de la Audiencia Nacional y en cada Fiscalía de los Tribunales

Superiores de Justicia y de las Audiencias Provinciales, existirá una Sección de

Menores a la que se encomendarán las funciones y facultades que al Ministerio

Fiscal atribuye la Ley Orgánica Reguladora de la Responsabilidad Penal de los

Menores y otra Sección Contra la Violencia sobre la Mujer en cada Fiscalía de los

Tribunales Superiores de Justicia y de las Audiencias Provinciales. A estas

Secciones serán adscritos Fiscales que pertenezcan a sus respectivas plantillas,

teniendo preferencia aquellos que por razón de las anteriores funciones

desempeñadas, cursos impartidos o superados o por cualquier otra circunstancia

análoga, se hayan especializado en la materia. No obstante, cuando las necesidades

del servicio así lo aconsejen podrán actuar también en otros ámbitos o materias.

En las Fiscalías de los Tribunales Superiores de Justicia y en las Audiencias

Provinciales podrán existir las adscripciones permanentes que se determinen

reglamentariamente.

A la Sección Contra la Violencia sobre la Mujer se atribuyen las siguientes

funciones:

a) Intervenir en los procedimientos penales por los hechos constitutivos de delitos

o faltas cuya competencia esté atribuida a los Juzgados de Violencia sobre la Mujer.

b) Intervenir directamente en los procesos civiles cuya competencia esté

atribuida a los Juzgados de Violencia sobre la Mujer.

En la Sección Contra la Violencia sobre la Mujer deberá llevarse un registro de

los procedimientos que se sigan relacionados con estos hechos que permitirá la

consulta de los Fiscales cuando conozcan de un procedimiento de los que tienen

atribuida la competencia, al efecto en cada caso procedente.»

Preguntas tipo test de este artículo

En la app hay 11 preguntas tipo examen sobre este artículo. Cada respuesta se corrige al momento, con la frase exacta de la ley.

Aquí tienes una de muestra. La solución no está en esta página: la ves al responder.

  1. Apartado párrafo tercero

    Conforme a la Ley Orgánica 1/2004, en las Fiscalías de los Tribunales Superiores de Justicia y en las Audiencias Provinciales podrán existir las adscripciones permanentes que se determinen:

    1. A) Por instrucción general.
    2. B) Reglamentariamente.
    3. C) Por la plantilla orgánica.
    4. D) Por real decreto.

Haz el test de este artículo

Fuente: Boletín Oficial del Estado, BOE-A-2004-21760. Ver la Ley Orgánica 1/2004 en el BOE (se abre en otra pestaña)

Artículos relacionados

Lo mencionan

Índice de la Ley Orgánica 1/2004