TÍTULO I. Medidas de sensibilización, prevención y detecciónCAPÍTULO I. En el ámbito educativo
Ley Orgánica 1/2004 · LOVGArtículo 4Principios y valores del sistema educativo
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 7 de septiembre de 2022. Comprobado con el BOE el 23 de octubre de 2026.
En pocas palabras
El artículo 4 de la Ley Orgánica de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género (Ley Orgánica 1/2004, LOVG) se titula «Principios y valores del sistema educativo» y está en el capítulo I («En el ámbito educativo») del título I («Medidas de sensibilización, prevención y detección»). Tiene 7 apartados.
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Texto literal
1. El sistema educativo español incluirá entre sus fines la formación en el respeto de los
derechos y libertades fundamentales y de la igualdad entre hombres y mujeres, así como en
el ejercicio de la tolerancia y de la libertad dentro de los principios democráticos de
convivencia.
Igualmente, el sistema educativo español incluirá, dentro de sus principios de calidad, la
eliminación de los obstáculos que dificultan la plena igualdad entre hombres y mujeres y la
formación para la prevención de conflictos y para la resolución pacífica de los mismos.
2. La Educación Infantil contribuirá a desarrollar en la infancia el aprendizaje en la
resolución pacífica de conflictos.
3. La Educación Primaria contribuirá a desarrollar en el alumnado su capacidad para
adquirir habilidades en la resolución pacífica de conflictos y para comprender y respetar la
igualdad entre sexos.
4. La Educación Secundaria Obligatoria contribuirá a desarrollar en el alumnado la
capacidad para relacionarse con los demás de forma pacífica y para conocer, valorar y
respetar la igualdad de oportunidades de hombres y mujeres.
5. El Bachillerato y la Formación Profesional contribuirán a desarrollar en el alumnado la
capacidad para consolidar su madurez personal, social y moral, que les permita actuar de
forma responsable y autónoma y para analizar y valorar críticamente las desigualdades de
sexo y fomentar la igualdad real y efectiva entre hombres y mujeres.
6. La Enseñanza para las personas adultas incluirá entre sus objetivos desarrollar
actividades en la resolución pacífica de conflictos y fomentar el respeto a la dignidad de las
personas y a la igualdad entre hombres y mujeres.
7. Las Universidades incluirán y fomentarán en todos los ámbitos académicos la
formación, docencia e investigación en igualdad de género y no discriminación de forma
transversal.