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Articulado

TÍTULO I. Medidas de sensibilización, prevención y detecciónCAPÍTULO I. En el ámbito educativo

Ley Orgánica 1/2004 · LOVGArtículo 4Principios y valores del sistema educativo

Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 7 de septiembre de 2022. Comprobado con el BOE el 23 de octubre de 2026.

En pocas palabras

El artículo 4 de la Ley Orgánica de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género (Ley Orgánica 1/2004, LOVG) se titula «Principios y valores del sistema educativo» y está en el capítulo I («En el ámbito educativo») del título I («Medidas de sensibilización, prevención y detección»). Tiene 7 apartados.

Apartados
7
Lectura
1 min
Preguntas de test
7

Texto literal

1. El sistema educativo español incluirá entre sus fines la formación en el respeto de los

derechos y libertades fundamentales y de la igualdad entre hombres y mujeres, así como en

el ejercicio de la tolerancia y de la libertad dentro de los principios democráticos de

convivencia.

Igualmente, el sistema educativo español incluirá, dentro de sus principios de calidad, la

eliminación de los obstáculos que dificultan la plena igualdad entre hombres y mujeres y la

formación para la prevención de conflictos y para la resolución pacífica de los mismos.

2. La Educación Infantil contribuirá a desarrollar en la infancia el aprendizaje en la

resolución pacífica de conflictos.

3. La Educación Primaria contribuirá a desarrollar en el alumnado su capacidad para

adquirir habilidades en la resolución pacífica de conflictos y para comprender y respetar la

igualdad entre sexos.

4. La Educación Secundaria Obligatoria contribuirá a desarrollar en el alumnado la

capacidad para relacionarse con los demás de forma pacífica y para conocer, valorar y

respetar la igualdad de oportunidades de hombres y mujeres.

5. El Bachillerato y la Formación Profesional contribuirán a desarrollar en el alumnado la

capacidad para consolidar su madurez personal, social y moral, que les permita actuar de

forma responsable y autónoma y para analizar y valorar críticamente las desigualdades de

sexo y fomentar la igualdad real y efectiva entre hombres y mujeres.

6. La Enseñanza para las personas adultas incluirá entre sus objetivos desarrollar

actividades en la resolución pacífica de conflictos y fomentar el respeto a la dignidad de las

personas y a la igualdad entre hombres y mujeres.

7. Las Universidades incluirán y fomentarán en todos los ámbitos académicos la

formación, docencia e investigación en igualdad de género y no discriminación de forma

transversal.

Preguntas tipo test de este artículo

En la app hay 7 preguntas tipo examen sobre este artículo. Cada respuesta se corrige al momento, con la frase exacta de la ley.

Aquí tienes dos de muestra. La solución no está en esta página: la ves al responder.

  1. Apartado 7

    A tenor de la Ley Orgánica 1/2004, las Universidades incluirán y fomentarán de forma transversal en todos los ámbitos académicos:

    1. A) La formación en igualdad de género y no discriminación.
    2. B) La docencia en igualdad de género y no discriminación.
    3. C) La investigación en igualdad de género y no discriminación.
    4. D) Todas las respuestas anteriores son correctas.
  2. Apartado 4

    En la Educación Secundaria Obligatoria, según el artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2004, se contribuirá a desarrollar en el alumnado la capacidad para relacionarse de forma pacífica y para:

    1. A) Comprender y respetar la igualdad de oportunidades entre los sexos.
    2. B) Conocer, valorar y respetar la igualdad de oportunidades de hombres y mujeres.
    3. C) Fomentar la igualdad real y efectiva entre hombres y mujeres.
    4. D) Desarrollar actividades en la resolución pacífica de conflictos.

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Fuente: Boletín Oficial del Estado, BOE-A-2004-21760. Ver la Ley Orgánica 1/2004 en el BOE (se abre en otra pestaña)

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