TÍTULO I. Medidas de sensibilización, prevención y detecciónCAPÍTULO I. En el ámbito educativo
Ley Orgánica 1/2004 · LOVGArtículo 5Escolarización inmediata en caso de violencia de género
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 7 de septiembre de 2022. Comprobado con el BOE el 23 de octubre de 2026.
En pocas palabras
El artículo 5 de la Ley Orgánica de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género (Ley Orgánica 1/2004, LOVG) se titula «Escolarización inmediata en caso de violencia de género» y está en el capítulo I («En el ámbito educativo») del título I («Medidas de sensibilización, prevención y detección»).
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Texto literal
Las Administraciones competentes deberán prever la escolarización inmediata de los
hijos que se vean afectados por un cambio de residencia derivada de actos de violencia de
género.