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Articulado

TÍTULO I. Medidas de sensibilización, prevención y detecciónCAPÍTULO I. En el ámbito educativo

Ley Orgánica 1/2004 · LOVGArtículo 7Formación inicial y permanente del profesorado

Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 7 de septiembre de 2022. Comprobado con el BOE el 23 de octubre de 2026.

En pocas palabras

El artículo 7 de la Ley Orgánica de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género (Ley Orgánica 1/2004, LOVG) se titula «Formación inicial y permanente del profesorado» y está en el capítulo I («En el ámbito educativo») del título I («Medidas de sensibilización, prevención y detección»). Enumera 4 letras.

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Texto literal

Las Administraciones educativas adoptarán las medidas necesarias para que en los

planes de formación inicial y permanente del profesorado se incluya una formación

específica en materia de igualdad, con el fin de asegurar que adquieren los conocimientos y

las técnicas necesarias que les habiliten para:

a) La educación en el respeto de los derechos y libertades fundamentales y de la

igualdad entre hombres y mujeres y en el ejercicio de la tolerancia y de la libertad dentro de

los principios democráticos de convivencia.

b) La educación en la prevención de conflictos y en la resolución pacífica de los mismos,

en todos los ámbitos de la vida personal, familiar y social.

c) La detección precoz de la violencia en el ámbito familiar, especialmente sobre la mujer

y los hijos e hijas.

d) El fomento de actitudes encaminadas al ejercicio de iguales derechos y obligaciones

por parte de mujeres y hombres, tanto en el ámbito público como privado, y la

corresponsabilidad entre los mismos en el ámbito doméstico.

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  1. A tenor del artículo 7 de la Ley Orgánica 1/2004, la medida mediante la cual las Administraciones educativas incluyen en los planes docentes una capacitación específica en materia de igualdad es:

    1. A) La escolarización inmediata de los menores.
    2. B) La actuación de la inspección.
    3. C) La formación inicial y permanente del profesorado.
    4. D) La promoción de valores e igualdad en los centros docentes.

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Fuente: Boletín Oficial del Estado, BOE-A-2004-21760. Ver la Ley Orgánica 1/2004 en el BOE (se abre en otra pestaña)

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