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Articulado

TÍTULO I. Medidas de sensibilización, prevención y detección

Ley Orgánica 1/2004 · LOVGArtículo 3Planes de sensibilización

Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 7 de septiembre de 2022. Comprobado con el BOE el 23 de octubre de 2026.

En pocas palabras

El artículo 3 de la Ley Orgánica de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género (Ley Orgánica 1/2004, LOVG) se titula «Planes de sensibilización» y está en el título I («Medidas de sensibilización, prevención y detección»). Tiene 3 apartados y 4 letras.

Apartados
3
Lectura
2 min
Preguntas de test
8

Texto literal

1. Desde la responsabilidad del Gobierno del Estado y de manera inmediata a la entrada

en vigor de esta ley, con la consiguiente dotación presupuestaria, se pondrá en marcha un

Plan Estatal de Sensibilización y Prevención de la Violencia de Género con carácter

permanente que como mínimo recoja los siguientes elementos:

a) Que introduzca en el escenario social las nuevas escalas de valores basadas en el

respeto de los derechos y libertades fundamentales y de la igualdad entre hombres y

mujeres, así como en el ejercicio de la tolerancia y de la libertad dentro de los principios

democráticos de convivencia, todo ello desde la perspectiva de las relaciones de género.

b) Dirigido tanto a hombres como a mujeres, desde un trabajo comunitario e intercultural,

incluyendo el ámbito de las tecnologías de la información y el digital.

c) Que contemple un amplio programa de formación complementaria y de reciclaje de los

profesionales que intervienen en estas situaciones.

d) Controlado por una Comisión de amplia participación, que se creará en un plazo

máximo de un mes, en la que se ha de asegurar la presencia de las víctimas y su entorno,

las instituciones, los profesionales y de personas de reconocido prestigio social relacionado

con el tratamiento de estos temas.

La Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género, oída la Comisión a la que se

refiere el párrafo anterior, elaborará el Informe anual de evaluación del Plan Estatal de

Sensibilización y Prevención de la Violencia de Género y lo remitirá a las Cortes Generales.

2. Los poderes públicos, en el marco de sus competencias, impulsarán además

campañas de información y sensibilización específicas con el fin de prevenir la violencia de

género.

3. Las campañas de información y sensibilización contra esta forma de violencia se

realizarán de manera que se garantice el acceso a las mismas de las personas con

discapacidad.

Plazos y cifras

Copiados tal cual del texto de arriba, para repasarlos de un vistazo.

  • máximo de un mes, en la que se ha de asegurar la presencia de las víctimas y su entorno,

Preguntas tipo test de este artículo

En la app hay 8 preguntas tipo examen sobre este artículo. Cada respuesta se corrige al momento, con la frase exacta de la ley.

Aquí tienes una de muestra. La solución no está en esta página: la ves al responder.

  1. Apartado 1.d)

    Conforme a la Ley Orgánica 1/2004, la Comisión encargada de controlar el Plan Estatal de Sensibilización y Prevención de la Violencia de Género se creará en un plazo máximo de:

    1. A) Quince días desde la entrada en vigor.
    2. B) Dos meses desde la entrada en vigor.
    3. C) Un mes desde la entrada en vigor de la Ley.
    4. D) Tres meses desde la entrada en vigor de la presente Ley.

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Fuente: Boletín Oficial del Estado, BOE-A-2004-21760. Ver la Ley Orgánica 1/2004 en el BOE (se abre en otra pestaña)

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