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Articulado

TÍTULO I. Medidas de sensibilización, prevención y detecciónCAPÍTULO I. En el ámbito educativo

Ley Orgánica 1/2004 · LOVGArtículo 8Participación en los Consejos Escolares

Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 7 de septiembre de 2022. Comprobado con el BOE el 23 de octubre de 2026.

En pocas palabras

El artículo 8 de la Ley Orgánica de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género (Ley Orgánica 1/2004, LOVG) se titula «Participación en los Consejos Escolares» y está en el capítulo I («En el ámbito educativo») del título I («Medidas de sensibilización, prevención y detección»).

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Texto literal

Se adoptarán las medidas precisas para asegurar que los Consejos Escolares impulsen

la adopción de medidas educativas que fomenten la igualdad real y efectiva entre hombres y

mujeres. Con el mismo fin, en el Consejo Escolar del Estado se asegurará la representación

del Instituto de la Mujer y de las organizaciones que defiendan los intereses de las mujeres,

con implantación en todo el territorio nacional.

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