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Articulado

TÍTULO II. Derechos de las mujeres víctimas de violencia de géneroCAPÍTULO II. Derechos laborales y prestaciones de la Seguridad Social

Ley Orgánica 1/2004 · LOVGArtículo 23Acreditación de situaciones de violencia de género

Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 7 de septiembre de 2022. Comprobado con el BOE el 23 de octubre de 2026.

En pocas palabras

El artículo 23 de la Ley Orgánica de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género (Ley Orgánica 1/2004, LOVG) se titula «Acreditación de situaciones de violencia de género» y está en el capítulo II («Derechos laborales y prestaciones de la Seguridad Social») del título II («Derechos de las mujeres víctimas de violencia de género»).

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Texto literal

Las situaciones de violencia de género que dan lugar al reconocimiento de los derechos

regulados en esta ley se acreditarán mediante una sentencia condenatoria por cualquiera de

las manifestaciones de la violencia contra las mujeres previstas en esta ley, una orden de

protección o cualquier otra resolución judicial que acuerde una medida cautelar a favor de la

víctima, o bien por el informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de

que la demandante es víctima de violencia de género. También podrán acreditarse las

situaciones de violencia contra las mujeres mediante informe de los servicios sociales, de los

servicios especializados, o de los servicios de acogida de la Administración Pública

competente destinados a las víctimas de violencia de género, o por cualquier otro título,

siempre que ello esté previsto en las disposiciones normativas de carácter sectorial que

regulen el acceso a cada uno de los derechos y recursos.

En el caso de víctimas menores de edad, la acreditación podrá realizarse, además, por

documentos sanitarios oficiales de comunicación a la Fiscalía o al órgano judicial.

El Gobierno y las comunidades autónomas, en el marco de la Conferencia Sectorial de

Igualdad, diseñarán, de común acuerdo, los procedimientos básicos que permitan poner en

marcha los sistemas de acreditación de las situaciones de violencia de género.

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