Saltar al contenido
Articulado

TÍTULO II. Derechos de las mujeres víctimas de violencia de géneroCAPÍTULO IV. Derechos económicos

Ley Orgánica 1/2004 · LOVGArtículo 27Ayudas sociales

Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 7 de septiembre de 2022. Comprobado con el BOE el 23 de octubre de 2026.

En pocas palabras

El artículo 27 de la Ley Orgánica de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género (Ley Orgánica 1/2004, LOVG) se titula «Ayudas sociales» y está en el capítulo IV («Derechos económicos») del título II («Derechos de las mujeres víctimas de violencia de género»). Tiene 5 apartados. Remite al artículo 23.

Apartados
5
Lectura
2 min
Preguntas de test
14

Texto literal

1. Cuando las víctimas de violencia de género careciesen de rentas superiores, en

cómputo mensual, al 75 por 100 del salario mínimo interprofesional, excluida la parte

proporcional de dos pagas extraordinarias, recibirán una ayuda de pago único, siempre que

se presuma que debido a su edad, falta de preparación general o especializada y

circunstancias sociales, la víctima tendrá especiales dificultades para obtener un empleo y

por dicha circunstancia no participará en los programas de empleo establecidos para su

inserción profesional.

2. El importe de esta ayuda será equivalente al de seis meses de subsidio por

desempleo. Cuando la víctima de la violencia ejercida contra la mujer tuviera reconocida

oficialmente una discapacidad en grado igual o superior al 33 por 100, el importe será

equivalente a doce meses de subsidio por desempleo.

3. Estas ayudas, financiadas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, serán

concedidas por las Administraciones competentes en materia de servicios sociales. En la

tramitación del procedimiento de concesión, deberá incorporarse informe del Servicio Público

de Empleo referido a la previsibilidad de que por las circunstancias a las que se refiere el

apartado 1 de este artículo, la aplicación del programa de empleo no incida de forma

sustancial en la mejora de la empleabilidad de la víctima.

La concurrencia de las circunstancias de violencia se acreditará de conformidad con lo

establecido en el artículo 23 de esta Ley.

4. En el caso de que la víctima tenga responsabilidades familiares, su importe podrá

alcanzar el de un período equivalente al de 18 meses de subsidio, o de 24 meses si la

víctima o alguno de los familiares que conviven con ella tiene reconocida oficialmente una

minusvalía en grado igual o superior al 33 por 100, en los términos que establezcan las

disposiciones de desarrollo de la presente Ley.

5. Estas ayudas serán compatibles con cualquiera de las previstas en la Ley 35/1995,

de 11 de diciembre, de Ayudas y Asistencia a las Víctimas de Delitos Violentos y contra la

Libertad Sexual, así como con cualquier otra ayuda económica de carácter autonómico o

local concedida por la situación de violencia de género.

Plazos y cifras

Copiados tal cual del texto de arriba, para repasarlos de un vistazo.

  • Apdo. 2El importe de esta ayuda será equivalente al de seis meses de subsidio por
  • equivalente a doce meses de subsidio por desempleo.
  • alcanzar el de un período equivalente al de 18 meses de subsidio, o de 24 meses si la

Preguntas tipo test de este artículo

En la app hay 14 preguntas tipo examen sobre este artículo. Cada respuesta se corrige al momento, con la frase exacta de la ley.

Aquí tienes una de muestra. La solución no está en esta página: la ves al responder.

  1. Apartado 5

    Conforme al artículo 27 de la Ley Orgánica 1/2004, es correcto afirmar que:

    1. A) Estas ayudas serán compatibles con cualquiera de las previstas en la Ley 35/1995, de 11 de diciembre.
    2. B) Estas ayudas exigirán la renuncia previa a cualquier otra prestación autonómica.
    3. C) Estas ayudas serán incompatibles con cualquiera de las subvenciones o ayudas de carácter autonómico o local concedidas.
    4. D) Estas ayudas serán abonadas mediante mensualidades periódicas durante todo el tiempo que subsista la falta de ingresos de la víctima.

Haz el test de este artículo

Fuente: Boletín Oficial del Estado, BOE-A-2004-21760. Ver la Ley Orgánica 1/2004 en el BOE (se abre en otra pestaña)

Artículos relacionados

Este artículo remite a

Índice de la Ley Orgánica 1/2004