TÍTULO II. Derechos de las mujeres víctimas de violencia de géneroCAPÍTULO IV. Derechos económicos
Ley Orgánica 1/2004 · LOVGArtículo 27Ayudas sociales
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 7 de septiembre de 2022. Comprobado con el BOE el 23 de octubre de 2026.
En pocas palabras
El artículo 27 de la Ley Orgánica de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género (Ley Orgánica 1/2004, LOVG) se titula «Ayudas sociales» y está en el capítulo IV («Derechos económicos») del título II («Derechos de las mujeres víctimas de violencia de género»). Tiene 5 apartados. Remite al artículo 23.
- Apartados
- 5
- Lectura
- 2 min
- Preguntas de test
- 14
Texto literal
1. Cuando las víctimas de violencia de género careciesen de rentas superiores, en
cómputo mensual, al 75 por 100 del salario mínimo interprofesional, excluida la parte
proporcional de dos pagas extraordinarias, recibirán una ayuda de pago único, siempre que
se presuma que debido a su edad, falta de preparación general o especializada y
circunstancias sociales, la víctima tendrá especiales dificultades para obtener un empleo y
por dicha circunstancia no participará en los programas de empleo establecidos para su
inserción profesional.
2. El importe de esta ayuda será equivalente al de seis meses de subsidio por
desempleo. Cuando la víctima de la violencia ejercida contra la mujer tuviera reconocida
oficialmente una discapacidad en grado igual o superior al 33 por 100, el importe será
equivalente a doce meses de subsidio por desempleo.
3. Estas ayudas, financiadas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, serán
concedidas por las Administraciones competentes en materia de servicios sociales. En la
tramitación del procedimiento de concesión, deberá incorporarse informe del Servicio Público
de Empleo referido a la previsibilidad de que por las circunstancias a las que se refiere el
apartado 1 de este artículo, la aplicación del programa de empleo no incida de forma
sustancial en la mejora de la empleabilidad de la víctima.
La concurrencia de las circunstancias de violencia se acreditará de conformidad con lo
establecido en el artículo 23 de esta Ley.
4. En el caso de que la víctima tenga responsabilidades familiares, su importe podrá
alcanzar el de un período equivalente al de 18 meses de subsidio, o de 24 meses si la
víctima o alguno de los familiares que conviven con ella tiene reconocida oficialmente una
minusvalía en grado igual o superior al 33 por 100, en los términos que establezcan las
disposiciones de desarrollo de la presente Ley.
5. Estas ayudas serán compatibles con cualquiera de las previstas en la Ley 35/1995,
de 11 de diciembre, de Ayudas y Asistencia a las Víctimas de Delitos Violentos y contra la
Libertad Sexual, así como con cualquier otra ayuda económica de carácter autonómico o
local concedida por la situación de violencia de género.
Plazos y cifras
Copiados tal cual del texto de arriba, para repasarlos de un vistazo.
- Apdo. 2El importe de esta ayuda será equivalente al de seis meses de subsidio por
- equivalente a doce meses de subsidio por desempleo.
- alcanzar el de un período equivalente al de 18 meses de subsidio, o de 24 meses si la