TÍTULO II. Derechos de las mujeres víctimas de violencia de géneroCAPÍTULO II. Derechos laborales y prestaciones de la Seguridad Social
Ley Orgánica 1/2004 · LOVGArtículo 22Programa específico de empleo
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 7 de septiembre de 2022. Comprobado con el BOE el 23 de octubre de 2026.
En pocas palabras
El artículo 22 de la Ley Orgánica de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género (Ley Orgánica 1/2004, LOVG) se titula «Programa específico de empleo» y está en el capítulo II («Derechos laborales y prestaciones de la Seguridad Social») del título II («Derechos de las mujeres víctimas de violencia de género»).
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Texto literal
1. En el marco de los planes anuales de empleo a los que se refiere el artículo 11 del
texto refundido de la Ley de Empleo, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23
de octubre, se desarrollará un programa de acción específico para las víctimas de violencia
de género inscritas como demandantes de empleo.
Este programa incluirá medidas para favorecer el inicio de una nueva actividad por
cuenta propia.