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Articulado

Disposiciones

Ley 7/2023 · LIGGDisposición final segundaModificación de la Ley 14/2013, de 26 de diciembre, de racionalización del sector público autonómico de Galicia

Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 31 de diciembre de 2024. Comprobado con el BOE el 25 de octubre de 2026.

En pocas palabras

La disposición final segunda de la Ley para la igualdad efectiva de mujeres y hombres de Galicia (Ley 7/2023, LIGG) se titula «Modificación de la Ley 14/2013, de 26 de diciembre, de racionalización del sector público autonómico de Galicia». Enumera 3 letras.

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Texto literal

«Artículo 25 bis. Reglas de utilización de los criterios de adjudicación basados en la calidad social y ambiental impuestos por normativa sectorial.

En aquellos contratos en que se utilice una pluralidad de criterios de adjudicación del contrato y en que distintas normas sectoriales impongan, debido a su vinculación al objeto del contrato, la aplicación de más de un criterio de adjudicación cualitativo de tipo social y ambiental, los órganos de contratación de la Administración general de la Comunidad Autónoma y de las entidades instrumentales del sector público autonómico procederán a determinar los criterios concretos de adjudicación de sus contratos de acuerdo con las siguientes reglas:

a) El órgano de contratación podrá escoger, de entre las distintas modalidades de criterios cualitativos de tipo social o ambiental impuestos por la normativa sectorial, el criterio o criterios de calidad que empleará en su contrato.

b) El órgano de contratación habrá de escoger, como mínimo, una modalidad de los criterios cualitativos de tipo social o ambiental impuestos por la normativa sectorial de aplicación.

En este caso, el criterio de adjudicación establecido se valorará, como mínimo, con el 10 por ciento de la puntuación máxima que pudiera atribuirse a las ofertas, debiéndose motivar en el expediente la atribución de un porcentaje menor, que no deberá ser inferior al 5 por ciento de la puntuación máxima.

c) En caso de optar por aplicar más de una modalidad de criterios cualitativos de tipo social o ambiental impuestos por la normativa sectorial, la valoración total de los criterios escogidos alcanzará, al menos, el 10 por ciento de la puntuación máxima que se pudiera atribuir a las ofertas.»

Plazos y cifras

Copiados tal cual del texto de arriba, para repasarlos de un vistazo.

  • …10 por ciento de la puntuación máxima que pudiera atribuirse a las ofertas, debiéndose motivar en el expediente la atribución de un porcentaje menor, que no deberá ser inferior al 5 por ciento…
  • Apdo. c)…la valoración total de los criterios escogidos alcanzará, al menos, el 10 por ciento de la puntuación máxima que se pudiera atribuir a las ofertas.»

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