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Articulado

TÍTULO II. Integración transversal del principio de igualdad en las actuaciones de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y el sectorCAPÍTULO XI. Mujeres en situaciones de discriminación múltiple

Ley 7/2023 · LIGGArtículo 80Mujeres refugiadas o solicitantes de protección internacional

Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 31 de diciembre de 2024. Comprobado con el BOE el 25 de octubre de 2026.

En pocas palabras

El artículo 80 de la Ley para la igualdad efectiva de mujeres y hombres de Galicia (Ley 7/2023, LIGG) se titula «Mujeres refugiadas o solicitantes de protección internacional» y está en el capítulo XI («Mujeres en situaciones de discriminación múltiple») del título II («Integración transversal del principio de igualdad en las actuaciones de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y el sector»).

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Texto literal

En el desarrollo de programas de acogimiento de las mujeres refugiadas o solicitantes de protección internacional se tendrán en consideración las situaciones de desigualdad por razón de sexo que pudieron haber sufrido en su país de origen.

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