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Articulado

TÍTULO II. Integración transversal del principio de igualdad en las actuaciones de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y el sectorCAPÍTULO XI. Mujeres en situaciones de discriminación múltiple

Ley 7/2023 · LIGGArtículo 83Mujeres en situación de trata con fines de explotación sexual

Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 31 de diciembre de 2024. Comprobado con el BOE el 25 de octubre de 2026.

En pocas palabras

El artículo 83 de la Ley para la igualdad efectiva de mujeres y hombres de Galicia (Ley 7/2023, LIGG) se titula «Mujeres en situación de trata con fines de explotación sexual» y está en el capítulo XI («Mujeres en situaciones de discriminación múltiple») del título II («Integración transversal del principio de igualdad en las actuaciones de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y el sector»).

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Texto literal

La Administración autonómica luchará contra el tráfico de mujeres, de niñas y de niños con fines de explotación sexual en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia. Dicha lucha habrá de realizarse a través de una intervención integral que permita la prevención de las situaciones de explotación y la detección, atención y, en su caso, integración de las mujeres víctimas del tráfico de explotación sexual.

A tal fin, la Administración autonómica elaborará periódicamente planes estratégicos contra la trata.

CAPÍTULO XII

Cláusulas de igualdad de género en la contratación administrativa y en el régimen autonómico de subvenciones

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  1. El artículo 83 de la Ley 7/2023 establece que la lucha contra el tráfico de mujeres, de niñas y de niños con fines de explotación sexual se realizará a través de una intervención integral que permita la prevención de las situaciones de explotación y:

    1. A) La detección, sanción y reparación inmediata de las víctimas de delitos de trata.
    2. B) La detección, atención y, en su caso, integración de las mujeres víctimas del tráfico de explotación sexual.
    3. C) La persecución penal, la asistencia letrada gratuita y el acogimiento de las víctimas del tráfico con fines de explotación.
    4. D) La prevención primaria, el rescate policial y la reinserción social y laboral de todas las personas afectadas por la trata.

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Fuente: Boletín Oficial del Estado, BOE-A-2024-2663. Ver la Ley 7/2023 en el BOE (se abre en otra pestaña)

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