TÍTULO II. Integración transversal del principio de igualdad en las actuaciones de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y el sectorCAPÍTULO XI. Mujeres en situaciones de discriminación múltiple
Ley 7/2023 · LIGGArtículo 77Mujeres lesbianas, bisexuales y trans
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 31 de diciembre de 2024. Comprobado con el BOE el 25 de octubre de 2026.
En pocas palabras
El artículo 77 de la Ley para la igualdad efectiva de mujeres y hombres de Galicia (Ley 7/2023, LIGG) se titula «Mujeres lesbianas, bisexuales y trans» y está en el capítulo XI («Mujeres en situaciones de discriminación múltiple») del título II («Integración transversal del principio de igualdad en las actuaciones de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y el sector»).
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Texto literal
La Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y el sector público autonómico, en el ejercicio de sus competencias, considerarán la situación particular de desventaja en que se encuentran las mujeres lesbianas, bisexuales y trans.
A tal efecto, colaborarán con las demás administraciones públicas, con las organizaciones sindicales y asociaciones empresariales, así como con las organizaciones representativas del colectivo LGTBI gallego y con los demás sujetos privados en la lucha contra la discriminación múltiple o interseccional por sexo y orientación sexual y por sexo e identidad de género, instando a prevenir tales situaciones de discriminación múltiple o interseccional y, en particular, para erradicar la violencia lesbofóbica y la violencia contra las mujeres trans.