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Articulado

TÍTULO II. Integración transversal del principio de igualdad en las actuaciones de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y el sectorCAPÍTULO XI. Mujeres en situaciones de discriminación múltiple

Ley 7/2023 · LIGGArtículo 75Mujeres mayores

Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 31 de diciembre de 2024. Comprobado con el BOE el 25 de octubre de 2026.

En pocas palabras

El artículo 75 de la Ley para la igualdad efectiva de mujeres y hombres de Galicia (Ley 7/2023, LIGG) se titula «Mujeres mayores» y está en el capítulo XI («Mujeres en situaciones de discriminación múltiple») del título II («Integración transversal del principio de igualdad en las actuaciones de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y el sector»). Tiene 3 apartados y 6 letras.

Apartados
3
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2 min
Preguntas de test
4

Texto literal

1. La Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y el sector público autonómico, en el ejercicio de sus competencias, garantizarán el derecho de las mujeres mayores a la igualdad de trato. Asimismo, fomentarán la igualdad de oportunidades en relación con las demás mujeres o con los hombres. Serán objeto de especial tratamiento las situaciones de discriminación múltiple o interseccional a causa del sexo y la edad mayor, o debido al sexo, la edad mayor y otros factores de discriminación, al considerar que la confluencia de dos o más factores de discriminación tiene un efecto exponencial en la situación de desigualdad.

2. La elaboración, diseño y aplicación de las políticas públicas se inspirarán en un doble enfoque de género y de mayor edad que, en particular, tendrá en cuenta:

a) La promoción y defensa de los derechos humanos y libertades fundamentales de la mujer mayor y la eliminación de las conductas, prácticas y prejuicios edadistas que afecten a la dignidad e integridad de la mujer mayor.

b) La valorización de la mujer mayor, su papel en la sociedad y su contribución al desarrollo de la comunidad, en especial en zonas rurales y costeras no urbanas.

c) El reconocimiento de la independencia, protagonismo y autonomía de la mujer mayor, y la promoción de su bienestar y cuidado, a través de la erradicación de las barreras específicas que la afectan.

d) El acceso de las mujeres mayores a recursos educativos en aras de erradicar la brecha digital que sufren con respecto al resto de la población.

e) La participación, integración e inclusión plena y efectiva de la mujer mayor en la sociedad, en aras de garantizar su autorrealización personal.

f) La solidaridad y el fortalecimiento de la protección familiar y comunitaria.

3. El doble enfoque de género y mayor edad enunciado en el número anterior se integrará de forma transversal en el ejercicio de las competencias de la Administración autonómica de Galicia relacionadas con el envejecimiento activo y saludable, con arreglo a lo previsto en la legislación en materia de impulso demográfico.

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  1. Apartado 1

    En las políticas públicas autonómicas, la confluencia de dos o más factores de discriminación sobre las mujeres mayores produce en la situación de desigualdad un efecto:

    1. A) Complementario.
    2. B) Multiplicativo.
    3. C) Exponencial.
    4. D) Desproporcionado.
  2. Apartado 2.a)

    Conforme al artículo 75 de la Ley 7/2023, las conductas, prácticas y prejuicios basados en la edad que afectan a la mujer mayor se denominan:

    1. A) los sesgos gerontológicos.
    2. B) los estereotipos de género.
    3. C) las barreras generacionales.
    4. D) los prejuicios edadistas.

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Fuente: Boletín Oficial del Estado, BOE-A-2024-2663. Ver la Ley 7/2023 en el BOE (se abre en otra pestaña)

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