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Articulado

TÍTULO III. Igualdad de mujeres y hombres en el empleo y en las relaciones laboralesCAPÍTULO I. Transversalidad de género en las competencias de empleo y relaciones laborales

Ley 7/2023 · LIGGArtículo 88Actuaciones transversales en el ámbito del empleo y las relaciones laborales

Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 31 de diciembre de 2024. Comprobado con el BOE el 25 de octubre de 2026.

En pocas palabras

El artículo 88 de la Ley para la igualdad efectiva de mujeres y hombres de Galicia (Ley 7/2023, LIGG) se titula «Actuaciones transversales en el ámbito del empleo y las relaciones laborales» y está en el capítulo I («Transversalidad de género en las competencias de empleo y relaciones laborales») del título III («Igualdad de mujeres y hombres en el empleo y en las relaciones laborales»). Enumera 8 letras. Remite al artículo 20.

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Texto literal

En aplicación del principio de transversalidad de la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres, la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y el sector público autonómico desarrollarán las siguientes actuaciones, con arreglo a los criterios establecidos en el artículo 20:

a) Promover la igualdad de género en las políticas activas de empleo, tanto en lo relativo al empleo por cuenta ajena como al autoempleo, así como integrar la igualdad de género en la intermediación laboral.

b) Promover la igualdad de género en la inserción laboral y en la formación profesional para el empleo, mediante medidas de acción positiva, contenidos formativos en igualdad y medidas que faciliten la conciliación.

c) Integrar la igualdad de género en el ejercicio de las competencias autonómicas en materia de prevención de riesgos laborales, previniendo y evitando las situaciones de discriminación y desigualdad de género que puede suponer la aplicación a las mujeres trabajadoras de medidas de prevención de riesgos laborales diseñadas desde un punto de vista androcéntrico, sin tener en consideración el sexo y otros factores como la maternidad, la lactancia, la menopausia u otras diversidades morfológicas y fisiológicas de las mujeres.

d) Promover la igualdad de género en las relaciones entre las empresas y las personas trabajadoras, así como en la organización y funcionamiento de las empresas.

e) Realizar actuaciones especiales en materia de empleo y relaciones laborales en sectores feminizados, a fin de posibilitar un trabajo de calidad e igualmente de visibilizar y valorar los trabajos femeninos informales o los trabajos de cuidados.

f) Promover la contratación de mujeres, especialmente de aquellas que se encuentran en situaciones de especial desventaja.

g) Promover la igualdad de género en la negociación colectiva.

h) Establecer la Certificación Gallega de Excelencia en Igualdad con el objetivo de reconocer a aquellas empresas y entidades que destaquen en la aplicación de políticas de igualdad para la equiparación laboral de mujeres y hombres.

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