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Articulado

TÍTULO I. Derecho a la igualdad entre mujeres y hombres

Ley 7/2023 · LIGGArtículo 17Promoción de la igualdad de oportunidades

Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 31 de diciembre de 2024. Comprobado con el BOE el 25 de octubre de 2026.

En pocas palabras

El artículo 17 de la Ley para la igualdad efectiva de mujeres y hombres de Galicia (Ley 7/2023, LIGG) se titula «Promoción de la igualdad de oportunidades» y está en el título I («Derecho a la igualdad entre mujeres y hombres»).

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Texto literal

A través de la promoción de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, se buscará que la igualdad y libertad de las personas sean reales y efectivas, con independencia de su sexo y de los estereotipos de género.

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  1. A tenor del artículo 17 de la Ley 7/2023, a través de la promoción de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, se buscará que la igualdad y libertad de las personas sean reales y efectivas, con independencia de:

    1. A) su sexo y de los roles tradicionales.
    2. B) su sexo, origen o condición social.
    3. C) su sexo, edad, estado civil, raza o condición social.
    4. D) su sexo y de los estereotipos de género.

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Fuente: Boletín Oficial del Estado, BOE-A-2024-2663. Ver la Ley 7/2023 en el BOE (se abre en otra pestaña)

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