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Articulado

TÍTULO I. Derecho a la igualdad entre mujeres y hombres

Ley 7/2023 · LIGGArtículo 16Los derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral

Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 31 de diciembre de 2024. Comprobado con el BOE el 25 de octubre de 2026.

En pocas palabras

El artículo 16 de la Ley para la igualdad efectiva de mujeres y hombres de Galicia (Ley 7/2023, LIGG) se titula «Los derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral» y está en el título I («Derecho a la igualdad entre mujeres y hombres»).

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Texto literal

Con arreglo al ejercicio de los derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral, como manifestación del derecho de las mujeres y hombres a la libre configuración de su tiempo, se promoverá la corresponsabilidad a través del reparto equilibrado entre mujeres y hombres de las obligaciones familiares, las tareas domésticas y el cuidado de personas dependientes mediante la individualización de los derechos y el fomento de su asunción por parte de los hombres y la prohibición de discriminación basada en su libre ejercicio por parte de estos.

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