TÍTULO I. Derecho a la igualdad entre mujeres y hombres
Ley 7/2023 · LIGGArtículo 15Aplicación del principio de presencia o composición equilibrada en la designación de personas representantes de la Administración autonómica
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 31 de diciembre de 2024. Comprobado con el BOE el 25 de octubre de 2026.
En pocas palabras
El artículo 15 de la Ley para la igualdad efectiva de mujeres y hombres de Galicia (Ley 7/2023, LIGG) se titula «Aplicación del principio de presencia o composición equilibrada en la designación de personas representantes de la Administración autonómica» y está en el título I («Derecho a la igualdad entre mujeres y hombres»). Tiene 3 apartados.
- Apartados
- 3
- Lectura
- 1 min
- Preguntas de test
- 3
Texto literal
1. La Administración general y las entidades del sector público autonómico de Galicia designarán a las personas representantes que correspondan en órganos colegiados, comités de personas expertas o comités consultivos, sean de ámbito autonómico, estatal o internacional, de acuerdo con el principio de presencia o composición equilibrada de mujeres y hombres.
2. La Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y las entidades del sector público autonómico velarán por que se cumpla el principio de presencia o composición equilibrada en los consejos de administración de las empresas en cuyo capital participen.
3. Para aplicar el principio de presencia o composición equilibrada en los nombramientos de las personas representantes de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y de las entidades del sector público autonómico, se excluirán del cómputo aquellas
que formen parte de los órganos previstos en los números 1 y 2 por razón del cargo que desempeñen.
Podrá exceptuarse lo dispuesto en este artículo cuando concurrieran razones fundadas y objetivas debidamente motivadas, que habrán de contemplarse en la resolución de designación.