TÍTULO I. Derecho a la igualdad entre mujeres y hombres
Ley 7/2023 · LIGGArtículo 14Aplicación del principio de presencia o composición equilibrada en el nombramiento de altos cargos y de las personas titulares y miembros de entidades del sector público
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 31 de diciembre de 2024. Comprobado con el BOE el 25 de octubre de 2026.
En pocas palabras
El artículo 14 de la Ley para la igualdad efectiva de mujeres y hombres de Galicia (Ley 7/2023, LIGG) se titula «Aplicación del principio de presencia o composición equilibrada en el nombramiento de altos cargos y de las personas titulares y miembros de entidades del sector público» y está en el título I («Derecho a la igualdad entre mujeres y hombres»).
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Texto literal
En conformidad con el número 2 de la disposición adicional primera de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, en los nombramientos de altos cargos de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y de las personas titulares y miembros de órganos de entidades integrantes del sector público autonómico se atenderá al principio de presencia equilibrada. A estos efectos, se considerarán como conjuntos diferenciados cada una de las consejerías con sus respectivas entidades dependientes o vinculadas.
Tienen la consideración de altos cargos los definidos como tales en el artículo 37.1 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno.