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Articulado

TÍTULO III. Igualdad de mujeres y hombres en el empleo y en las relaciones laboralesCAPÍTULO IV. Promoción de la igualdad de género en la formación profesional para el empleo

Ley 7/2023 · LIGGArtículo 123Medidas de acción positiva en las actividades de formación profesional para el empleo

Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 31 de diciembre de 2024. Comprobado con el BOE el 25 de octubre de 2026.

En pocas palabras

El artículo 123 de la Ley para la igualdad efectiva de mujeres y hombres de Galicia (Ley 7/2023, LIGG) se titula «Medidas de acción positiva en las actividades de formación profesional para el empleo» y está en el capítulo IV («Promoción de la igualdad de género en la formación profesional para el empleo») del título III («Igualdad de mujeres y hombres en el empleo y en las relaciones laborales»). Tiene 3 apartados.

Apartados
3
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2

Texto literal

1. Cuando el porcentaje de mujeres empleadas por cuenta ajena en un ámbito sectorial determinado no alcance el 40 por ciento de la cuantía total de personas empleadas dentro de ese sector en la Comunidad Autónoma de Galicia, las actividades de formación para el empleo de personas ocupadas por cuenta ajena se podrán convocar con una reserva del 50 por ciento de plazas para las mujeres. Solo en caso de que las plazas reservadas no se ocupen, podrán ser cubiertas por el resto de los candidatos que cumplan los requisitos.

2. También podrá reservarse el 50 por ciento de las plazas en las actividades formativas destinadas al autoempleo y a la creación de empresas y entidades del tercer sector.

3. Asimismo, podrán convocarse actividades de formación exclusivamente para mujeres.

Plazos y cifras

Copiados tal cual del texto de arriba, para repasarlos de un vistazo.

  • Apdo. 1…40 por ciento de la cuantía total de personas empleadas dentro de ese sector en la Comunidad Autónoma de Galicia, las actividades de formación para el empleo de personas ocupadas por cuenta ajena se podrán convocar con una reserva del 50 por ciento…
  • Apdo. 2También podrá reservarse el 50 por ciento de las plazas en las actividades formativas destinadas al autoempleo y a la creación de empresas y entidades del tercer sector.

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