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Articulado

TÍTULO V. Disposiciones comunes a las Entidades localesCAPÍTULO V. Estatuto de los miembros de las Corporaciones locales

Ley 7/1985 · LBRLArtículo 77

Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 5 de octubre de 2026. Comprobado con el BOE el 21 de octubre de 2026.

En pocas palabras

El artículo 77 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local (Ley 7/1985, LBRL) está en el capítulo V («Estatuto de los miembros de las Corporaciones locales») del título V («Disposiciones comunes a las Entidades locales»).

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Texto literal

Todos los miembros de las Corporaciones locales tienen derecho a obtener del Alcalde o Presidente o de la Comisión de Gobierno cuantos antecedentes, datos o informaciones obren en poder de los servicios de la Corporación y resulten precisos para el desarrollo de su función.

La solicitud de ejercicio del derecho recogido en el párrafo anterior habrá de ser resuelta motivadamente en los cinco días naturales siguientes a aquél en que se hubiese presentado.

Plazos y cifras

Copiados tal cual del texto de arriba, para repasarlos de un vistazo.

  • …en el párrafo anterior habrá de ser resuelta motivadamente en los cinco días naturales siguientes a aquél en que se hubiese presentado.

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