TÍTULO V. Disposiciones comunes a las Entidades localesCAPÍTULO V. Estatuto de los miembros de las Corporaciones locales
Ley 7/1985 · LBRLArtículo 77
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 5 de octubre de 2026. Comprobado con el BOE el 21 de octubre de 2026.
En pocas palabras
El artículo 77 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local (Ley 7/1985, LBRL) está en el capítulo V («Estatuto de los miembros de las Corporaciones locales») del título V («Disposiciones comunes a las Entidades locales»).
- Lectura
- 1 min
- Preguntas de test
- 2
Texto literal
Todos los miembros de las Corporaciones locales tienen derecho a obtener del Alcalde o Presidente o de la Comisión de Gobierno cuantos antecedentes, datos o informaciones obren en poder de los servicios de la Corporación y resulten precisos para el desarrollo de su función.
La solicitud de ejercicio del derecho recogido en el párrafo anterior habrá de ser resuelta motivadamente en los cinco días naturales siguientes a aquél en que se hubiese presentado.
Plazos y cifras
Copiados tal cual del texto de arriba, para repasarlos de un vistazo.
- …en el párrafo anterior habrá de ser resuelta motivadamente en los cinco días naturales siguientes a aquél en que se hubiese presentado.