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Articulado

TÍTULO V. Disposiciones comunes a las Entidades localesCAPÍTULO V. Estatuto de los miembros de las Corporaciones locales

Ley 7/1985 · LBRLArtículo 75 bisRégimen retributivo de los miembros de las Corporaciones Locales y del personal al servicio de las Entidades Locales

Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 5 de octubre de 2026. Comprobado con el BOE el 21 de octubre de 2026.

En pocas palabras

El artículo 75 bis de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local (Ley 7/1985, LBRL) se titula «Régimen retributivo de los miembros de las Corporaciones Locales y del personal al servicio de las Entidades Locales» y está en el capítulo V («Estatuto de los miembros de las Corporaciones locales») del título V («Disposiciones comunes a las Entidades locales»). Tiene 4 apartados. Remite a los artículos 93 y 75.

Apartados
4
Lectura
3 min
Preguntas de test
5

Texto literal

1. Los miembros de las Corporaciones Locales serán retribuidos por el ejercicio de su cargo en los términos establecidos en el artículo anterior. Los Presupuestos Generales del Estado determinarán, anualmente, el límite máximo total que pueden percibir los miembros de las Corporaciones Locales por todos los conceptos retributivos y asistencias, excluidos los trienios a los que en su caso tengan derecho aquellos funcionarios de carrera que se encuentren en situación de servicios especiales, atendiendo entre otros criterios a la naturaleza de la Corporación local y a su población según la siguiente tabla:

Habitantes

Referencia

Más de 500.000

Secretario de Estado.

300.001 a 500.000

Secretario de Estado -10%.

150.001 a 300.000

Secretario de Estado -20%.

75.001 a 150.000

Secretario de Estado -25%.

50.001 a 75.000

Secretario de Estado -35%.

20.001 a 50.000

Secretario de Estado -45%.

10.001 a 20.000

Secretario de Estado -50%.

5.001 a 10.000

Secretario de Estado -55%.

1.000 a 5.000

Secretario de Estado -60%.

Los miembros de Corporaciones locales de población inferior a 1.000 habitantes no tendrán dedicación exclusiva. Excepcionalmente, podrán desempeñar sus cargos con dedicación parcial, percibiendo sus retribuciones dentro de los límites máximos señalados al efecto en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

2. Sin perjuicio de la regla general establecida en el apartado anterior, en el caso de las retribuciones de los Presidentes de las Diputaciones provinciales o entidades equivalentes, tendrán un límite máximo por todos los conceptos retributivos y asistencias que será igual a la retribución del tramo correspondiente al Alcalde o Presidente de la Corporación municipal más poblada de su provincia.

En el caso de los Cabildos y Consejos Insulares, sus Presidentes tendrán un límite máximo por todos los conceptos retributivos y asistencias referenciado a la retribución del tramo correspondiente al Alcalde o Presidente de la Corporación municipal más poblada de su provincia, según la siguiente tabla:

Habitantes

Referencia

Más de 150.000

Alcalde o Presidente de la Corporación municipal más poblada de su provincia.

25.000 a 150.000

70% del Alcalde o Presidente de la Corporación municipal más poblada de su provincia.

0 a 25.000

50% del Alcalde o Presidente de la Corporación municipal más poblada de su provincia.

Los concejales que sean proclamados diputados provinciales o equivalentes deberán optar por mantener el régimen de dedicación exclusiva en una u otra Entidad Local, sin que en ningún caso puedan acumularse ambos regímenes de dedicación.

3. Solo los miembros de la Corporación que no tengan dedicación exclusiva ni dedicación parcial percibirán asistencias por la concurrencia efectiva a las sesiones de los órganos colegiados de la Corporación de que formen parte, en la cuantía señalada por el Pleno de la misma.

4. En el marco de lo establecido en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, y en el artículo 93.2 de esta Ley, las Leyes anuales de Presupuestos Generales del Estado podrán establecer un límite máximo y mínimo total que por todos los conceptos retributivos pueda percibir el personal al servicio de las Entidades Locales y entidades de ellas dependientes en función del grupo profesional de los funcionarios públicos o equivalente del personal laboral, así como de otros factores que se puedan determinar en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado de cada año.

Plazos y cifras

Copiados tal cual del texto de arriba, para repasarlos de un vistazo.

  • Apdo. 1Los Presupuestos Generales del Estado determinarán, anualmente, el límite máximo total que pueden percibir los miembros de las Corporaciones…
  • Secretario de Estado -10%.
  • Secretario de Estado -20%.
  • Secretario de Estado -25%.
  • Secretario de Estado -35%.
  • Secretario de Estado -45%.

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  1. Apartado 1

    Según el artículo 75 bis.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, para fijar los límites retributivos de las corporaciones locales se atiende a:

    1. A) La naturaleza de la Corporación local interesada.
    2. B) La población asignada a la entidad correspondiente.
    3. C) Los criterios señalados en la tabla de referencia.
    4. D) Todas las respuestas anteriores son correctas.

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Fuente: Boletín Oficial del Estado, BOE-A-1985-5392. Ver la Ley 7/1985 en el BOE (se abre en otra pestaña)

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