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Articulado

TÍTULO V. Disposiciones comunes a las Entidades localesCAPÍTULO V. Estatuto de los miembros de las Corporaciones locales

Ley 7/1985 · LBRLArtículo 73

Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 5 de octubre de 2026. Comprobado con el BOE el 21 de octubre de 2026.

En pocas palabras

El artículo 73 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local (Ley 7/1985, LBRL) está en el capítulo V («Estatuto de los miembros de las Corporaciones locales») del título V («Disposiciones comunes a las Entidades locales»). Tiene 3 apartados.

Apartados
3
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2

Texto literal

1. La determinación del número de miembros de las Corporaciones locales, el procedimiento para su elección, la duración de su mandato y los supuestos de inelegibilidad e incompatibilidad se regularán en la legislación electoral.

2. Los miembros de las Corporaciones locales gozan, una vez que tomen posesión de su cargo, de los honores, prerrogativas y distinciones propios del mismo que se establezcan por la Ley del Estado o de las Comunidades Autónomas y están obligados al cumplimiento estricto de los deberes y obligaciones inherentes a aquél.

3. A efectos de su actuación corporativa, los miembros de las corporaciones locales se constituirán en grupos políticos, en la forma y con los derechos y las obligaciones que se establezcan con excepción de aquéllos que no se integren en el grupo político que constituya la formación electoral por la que fueron elegidos o que abandonen su grupo de procedencia, que tendrán la consideración de miembros no adscritos.

El Pleno de la corporación, con cargo a los Presupuestos anuales de la misma, podrá asignar a los grupos políticos una dotación económica que deberá contar con un componente fijo, idéntico para todos los grupos y otro variable, en función del número de miembros de cada uno de ellos, dentro de los límites que, en su caso, se establezcan con carácter general en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado y sin que puedan destinarse al pago de remuneraciones de personal de cualquier tipo al servicio de la corporación o a la adquisición de bienes que puedan constituir activos fijos de carácter patrimonial.

Los derechos económicos y políticos de los miembros no adscritos no podrán ser superiores a los que les hubiesen correspondido de permanecer en el grupo de procedencia, y se ejercerán en la forma que determine el reglamento orgánico de cada corporación.

Esta previsión no será de aplicación en el caso de candidaturas presentadas como coalición electoral, cuando alguno de los partidos políticos que la integren decida abandonarla.

Respecto a la dotación a que se refiere el párrafo segundo de este apartado 3, las aportaciones que los grupos políticos destinen a los partidos políticos, de conformidad con lo dispuesto en la normativa de financiación de estos últimos, no serán objeto de contabilidad específica excepto de aquellas cantidades que, en su caso, se pudiera reservar el grupo municipal que pondrá a disposición del pleno de la corporación siempre que este lo pida.

Cuando la mayoría de los concejales de un grupo político municipal abandonen la formación política que presentó la candidatura por la que concurrieron a las elecciones o sean expulsados de la misma, serán los concejales que permanezcan en la citada formación política los legítimos integrantes de dicho grupo político a todos los efectos. En cualquier caso, el secretario de la corporación podrá dirigirse al representante legal de la formación política que presentó la correspondiente candidatura a efectos de que notifique la acreditación de las circunstancias señaladas.

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  1. Apartado 1

    Según el artículo 73 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, se regularán en la legislación electoral:

    1. A) La determinación del número de miembros de las Corporaciones locales y el procedimiento para su elección.
    2. B) La duración del mandato de los miembros de las Corporaciones locales.
    3. C) Los supuestos de inelegibilidad e incompatibilidad de los miembros de las Corporaciones locales.
    4. D) Todas las respuestas anteriores son correctas.
  2. Apartado 3, párrafo tercero

    A tenor de la Ley 7/1985, la limitación de que los derechos económicos de los miembros no adscritos no superen los de su grupo de procedencia no es de aplicación en candidaturas de coalición electoral cuando:

    1. A) Se acuerde expresamente por la mayoría de dos tercios del número legal de miembros corporativos.
    2. B) Alguno de los partidos políticos que la integren decida abandonarla.
    3. C) El concejal no adscrito asuma la delegación de una concejalía de área por decisión del Pleno.
    4. D) Ninguna de las respuestas anteriores es correcta.

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Fuente: Boletín Oficial del Estado, BOE-A-1985-5392. Ver la Ley 7/1985 en el BOE (se abre en otra pestaña)

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