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Articulado

TÍTULO V. Disposiciones comunes a las Entidades localesCAPÍTULO V. Estatuto de los miembros de las Corporaciones locales

Ley 7/1985 · LBRLArtículo 74

Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 5 de octubre de 2026. Comprobado con el BOE el 21 de octubre de 2026.

En pocas palabras

El artículo 74 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local (Ley 7/1985, LBRL) está en el capítulo V («Estatuto de los miembros de las Corporaciones locales») del título V («Disposiciones comunes a las Entidades locales»). Tiene 3 apartados y 2 letras.

Apartados
3
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Preguntas de test
4

Texto literal

1. Los miembros de las Corporaciones locales quedan en situación de servicios especiales en los siguientes supuestos:

a) Cuando sean funcionarios de la propia Corporación para la que han sido elegidos.

b) Cuando sean funcionarios de carrera de otras Administraciones públicas y desempeñen en la Corporación para la que han sido elegidos un cargo retribuido y de dedicación exclusiva.

En ambos supuestos, las Corporaciones afectadas abonarán las cotizaciones de las mutualidades obligatorias correspondientes para aquellos funcionarios que dejen de prestar el servicio que motivaba su pertenencia a ellas, extendiéndose a las cuotas de clases pasivas.

2. Para el personal laboral rigen idénticas reglas, de acuerdo con lo previsto en su legislación específica.

3. Los miembros de las Corporaciones locales que no tengan dedicación exclusiva en dicha condición tendrán garantizada, durante el período de su mandato, la permanencia en el centro o centros de trabajo públicos o privados en el que estuvieran prestando servicios en el momento de la elección, sin que puedan ser trasladados u obligados a concursar a otras plazas vacantes en distintos lugares.

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  1. Apartado 1.b)

    Conforme a la Ley 7/1985, los miembros corporativos que sean funcionarios de carrera de otras Administraciones quedan en situación de servicios especiales cuando desempeñen en la Corporación un cargo retribuido y de:

    1. A) Dedicación parcial aprobada por el Pleno.
    2. B) Responsabilidad ejecutiva e indelegable local.
    3. C) Dedicación permanente de índole consultiva.
    4. D) Dedicación exclusiva en la corporación local.

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Fuente: Boletín Oficial del Estado, BOE-A-1985-5392. Ver la Ley 7/1985 en el BOE (se abre en otra pestaña)

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