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Articulado

TÍTULO II. Cuerpos de la Policía LocalCAPÍTULO I. Disposiciones generales

Ley 6/2023 · LPLAArtículo 9Naturaleza jurídica

Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 1 de agosto de 2023. Comprobado con el BOE el 28 de octubre de 2026.

En pocas palabras

El artículo 9 de la Ley de Policías Locales de Andalucía (Ley 6/2023, LPLA) se titula «Naturaleza jurídica» y está en el capítulo I («Disposiciones generales») del título II («Cuerpos de la Policía Local»).

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Texto literal

De conformidad con lo establecido en el artículo cincuenta y dos de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, así como en el artículo 21.1.i) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, los cuerpos de la Policía Local son institutos armados, de naturaleza civil, con estructura y organización jerarquizada, bajo la superior autoridad de la persona titular de la alcaldía.

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  1. los cuerpos de la Policía Local son:

    1. A) institutos armados.
    2. B) de naturaleza civil.
    3. C) con estructura y organización jerarquizada.
    4. D) Todas las respuestas anteriores son correctas.

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Fuente: Boletín Oficial del Estado, BOE-A-2023-17647. Ver la Ley 6/2023 en el BOE (se abre en otra pestaña)

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