TÍTULO II. Cuerpos de la Policía LocalCAPÍTULO I. Disposiciones generales
Ley 6/2023 · LPLAArtículo 13Ámbito territorial de actuación
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 1 de agosto de 2023. Comprobado con el BOE el 28 de octubre de 2026.
En pocas palabras
El artículo 13 de la Ley de Policías Locales de Andalucía (Ley 6/2023, LPLA) se titula «Ámbito territorial de actuación» y está en el capítulo I («Disposiciones generales») del título II («Cuerpos de la Policía Local»).
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Texto literal
Los cuerpos de la Policía Local actuarán en el ámbito territorial de sus respectivos municipios, sin perjuicio de que puedan actuar fuera de su término municipal en cumplimiento de las decisiones adoptadas por el Ministerio Fiscal o la Autoridad Judicial y demás supuestos legalmente previstos, con el conocimiento de la alcaldía correspondiente.
CAPÍTULO II
Actuaciones supramunicipales