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Articulado

TÍTULO I. Coordinación

Ley 6/2023 · LPLAArtículo 8Registros de policías locales y de personal vigilante municipal

Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 1 de agosto de 2023. Comprobado con el BOE el 28 de octubre de 2026.

En pocas palabras

El artículo 8 de la Ley de Policías Locales de Andalucía (Ley 6/2023, LPLA) se titula «Registros de policías locales y de personal vigilante municipal» y está en el título I («Coordinación»). Tiene 3 apartados.

Apartados
3
Lectura
1 min
Preguntas de test
3

Texto literal

1. Los registros de policías locales y de personal vigilante municipal de Andalucía son instrumentos a disposición de la Consejería con competencia sobre las policías locales para garantizar el cumplimiento de las funciones de coordinación desarrolladas en la presente ley, en los que preceptivamente se inscribirá a todo el personal indicado.

2. Se determinará reglamentariamente la información que habrá de figurar en los registros, que estará desagregada por sexo, y las cautelas necesarias para garantizar la confidencialidad de los datos personales en los términos establecidos en la normativa vigente sobre protección de datos de carácter personal.

3. Las entidades locales estarán obligadas, al objeto de mantener los registros actualizados, a comunicar los datos que han de figurar en los mismos.

TÍTULO II

Cuerpos de la Policía Local

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

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